5 Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que “asumiera la investigación correspondiente”; e) que, en la última reunión de la “Comisión que hace seguimiento a las medidas provisionales adoptadas por la Corte”, se sugirió la adopción de “las medidas más favorables para los miembros de ASFADDES en Barrancabermeja en razón a las particularidades del conflicto [lo cual supondría] efectuar claras señales de respaldo institucional a la labor de las organizaciones de derechos humanos”. En razón de lo anterior el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la Vicepresidencia participó en un foro de derechos humanos celebrado en Barrancabermeja el 30 de septiembre de 2000; f) que el Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional llevó a cabo una visita a la Seccional de ASFADDES de Barrancabermeja para brindar protección a sus miembros. En dicho encuentro el representante de la seccional, Alexánder Rodríguez, señaló que “no podía suministrar información relacionada con el lugar de residencia, ni teléfonos de las personas que trabajan” en esa organización; y que sus miembros son acompañados en forma permanente por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, “por lo que no requieren personal armado para que les brinde seguridad”. Por la dificultad de localización de dichas personas la Policía Nacional “hizo entrega de un instructivo de medidas de autoprotección personal y familiar” al mencionado señor Rodríguez; y g) que el Ministerio del Interior señaló que había girado “los gastos de transporte y ayuda humanitaria” en cuanto a la señora Astrid Eugenia Manrique, miembro de la seccional de ASFADDES en Popayán. 14. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de noviembre de 2000, mediante el cual señaló: a) que a la fecha no se cuenta con información sobre el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Monsalve y “que las gestiones hasta ahora impulsadas por el Ilustre Estado no han resultado idóneas”. Por iniciativa de miembros de ASFADDES y las organizaciones de derechos humanos, el 23 de octubre de 2000 se celebró en Medellín una reunión con el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la Vicepresidencia para “evaluar las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas”. A dicha reunión asistieron el subdirector de la policía metropolitana, el encargado de derechos humanos del DAS, un delegado de la Defensoría del Pueblo y “el fiscal”. Este último se encuentra tramitando una búsqueda urgente en aplicación de la Ley 589; sin embargo, no se cuenta con los recursos económicos necesarios para respaldar las medidas que el fiscal requería. La Vicepresidencia y el Ministerio del Interior señalaron que llevarían a cabo gestiones para obtener dichos recursos. El día anterior a la presentación de las observaciones de la Comisión, los peticionarios informaron que no tenían noticias sobre las gestiones que se hubiesen llevado a cabo; b) que pese a que la Corte ha ordenado la protección de las sedes de ASFADDES, a la fecha éstas “sólo cuentan con algunos elementos físicos de protección de su infraestructura, las cuales resultan insuficientes para

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