-10testigos Wilfredo Castillo Sabalaga y Marcela Teresa Arriola Espino, y por el perito Alejandro Silva Reina (supra párr. 55). 59. El 8 de septiembre de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones juradas escritas rendidas por los testigos Wilfredo Castillo Sabalaga, Marcela Teresa Arriola Espino, Rogelia Rosario Agüero Laos, Juan de Dios Berrospi Pérez, Yeny Zully Cubas Santos, Agustín Huanca Gimio y Carmen Esperanza Yaranga Lluya (supra párrs. 54 y 55). 60. El 13 de septiembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, al cual adjuntó un anexo, mediante los cuales indicó que “el señor [Samuel] Abad Yupanqui ha informado a la Comisión que, por motivos ineludibles, le es imposible desplazarse a la ciudad sede de la Corte para rendir su informe pericial en la fecha de la audiencia” (supra párr. 51), por lo que “ha hecho llegar a la Comisión su informe pericial por escrito, el cual […] adjunt[a …] y […] somete a la consideración de la Corte”. 61. El 15 de septiembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo improrrogable de diez días para que el Estado y el interviniente común presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto del peritaje del señor Abad Yupanqui. 62. El 16 de septiembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual solicitó “que no se admita con el carácter de amicus curiae el escrito que [fue] remitido por [la Municipalidad de Lima]” (supra párr. 52), dado que se trata del órgano al cual se le imputa el incumplimiento de las sentencias y el Procurador Público de la Municipalidad fue acreditado por el Estado para participar en la audiencia pública. 63. El 20 de septiembre de 2005 por la mañana, previo a la celebración de la audiencia pública, el Estado presentó un disco compacto, el cual contiene un video editado por el Estado y solicitó autorización para utilizarlo durante la audiencia pública. Ese mismo día, el Tribunal decidió que el Estado no podría utilizar el referido video durante su exposición de alegatos finales en la audiencia pública por considerar que constituye prueba. La Corte decidió recibir dicho video y transmitirlo a las otras partes, en el entendido de que lo valoraría en su debida oportunidad y después de recibir las observaciones correspondientes. 64. Los días 20 y 21 de septiembre de 2005 se celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor H. Madrigal Borloz y Manuela Cuvi Rodríguez, asesores legales; b) por el interviniente común: Ana María Zegarra Laos, representante; Francisco Ercilio Moura, asesor; y Angélica Castañeda Flores, asistente; y c) por el Estado del Perú: Mario Pasco Cosmópolis, Agente; César González Hunt, Agente alterno; José Alberto Danós Ordoñez, asistente, y Máximo Licurgo Pinto Ruiz, asesor. Asimismo comparecieron ante la Corte: Corina Antonieta Tarazona Valverde, testigo propuesta por el interviniente común; y César Azabache Caracciolo y Enrique Zileri Gibson, testigos propuestos por el Estado (supra párr. 51). Además, la Corte escuchó los alegatos finales de la Comisión, el interviniente común y el Estado. Durante la audiencia pública, al exponer sus alegatos finales, el Estado presentó diversos documentos, los que fueron transmitidos a las otras partes. 65. El 26 de septiembre de 2005 el Estado remitió sus observaciones al peritaje escrito rendido por el señor Samuel B. Abad Yupanqui (supra párrs. 60 y 61). 66. El 27 de septiembre de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió a la solicitud realizada por la Comisión en su comunicación de 16 de septiembre de 2005, de que “no se admita con el carácter de amicus curiae el escrito que ha sido remitido por [la Municipalidad de Lima el 12 de agosto de 2005]” (supra párr. 62).

Select target paragraph3