-13observaciones que estimaran pertinentes a las aclaraciones, explicaciones y documentación presentadas por las otras partes en respuesta a lo solicitado por el Tribunal con posterioridad a la exposición de alegatos finales orales en la audiencia pública y mediante notas de 14 de octubre de 2005, así como a la documentación presentada como anexo a los alegatos finales escritos. 86. El 29 de noviembre de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual solicitó al Tribunal que requiriera nuevamente a la Comisión y al interviniente común que presentaran un análisis pormenorizado sobre las presuntas víctimas, ya que consideraba que la información presentada no daba cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal (supra párrs. 69, 72 y 74). 87. El 29 de noviembre de 2005 el Estado presentó otra comunicación, mediante la cual reiteró al Tribunal el requerimiento de la prueba relativa a las declaraciones de las señoras Matilde Pinchi Pinchi y María Angélica Arce (supra párr. 45). La Secretaría comunicó a las partes que, con respecto al requerimiento de prueba reiterado por el Estado, dicho escrito sería puesto en conocimiento de la Corte, para los efectos pertinentes y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, les indicó que la Corte requeriría la presentación de dicha prueba solamente si consideraba pertinente acceder a alguna de las solicitudes del Estado. 88. El 2 de diciembre de 2005 el interviniente común presentó sus observaciones a las aclaraciones, explicaciones y documentación presentadas por el Perú (supra párr. 73). Mediante nota de 22 de diciembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al interviniente común que remitiera a la mayor brevedad los anexos a dichas observaciones. El 4 de enero de 2006 presentó los referidos anexos. 89. El 6 de diciembre de 2005 el Estado presentó un escrito, al cual adjuntó un anexo, mediante los cuales “[a]compaña relación de extrabajadores comprendidos en sentencia del Tribunal Constitucional (08/07/98) y deslinda responsabilidad”, en relación con la explicación sobre los alcances del reconocimiento de responsabilidad que le fue solicitada por el Presidente (supra párr. 77). 90. El 6 de diciembre de 2005 el Estado presentó otro escrito, al cual adjuntó un anexo, mediante los cuales presentó información dirigida a acreditar el cuadro de “Personas que deben ser excluidas de la demanda” correspondiente al Anexo 23 del escrito de interposición de excepciones preliminares, en relación con la información que le fue solicitada por el Presidente (supra párr. 77). 91. El 12 de diciembre de 2005 el Estado remitió una comunicación, mediante la cual hizo referencia al dictamen recientemente emitido por “la Fiscalía Superior Especializada de Lima en el expediente Nº 039-2004, que se tramita ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima”, e indicó que “[ha] solicitado copia legalizada por fedatario público para su presentación en forma íntegra a la Honorable Corte”. 92. El 16 de diciembre de 2005 la Comisión remitió copia del original del escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, presentado ante dicho órgano por los señores Manuel Saavedra Rivera, Héctor Paredes Márquez y Carlos Cueva Rojas, así como sus respectivos anexos. 93. El 19 de diciembre de 2005 el Perú remitió un escrito, mediante el cual “[p]resent[ó] observaciones preliminares” a las aclaraciones, explicaciones y documentación presentadas por las otras partes, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal con posterioridad a la exposición de alegatos finales orales en la audiencia pública y mediante notas de 14 de octubre de 2005, así como a la documentación presentada como anexo a los alegatos finales escritos (supra párrs. 72, 74 y 85).

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