-39de dinero”. Existe “una voluntad constante del Gobierno y del Congreso por dictar normas que establecen restricciones al cumplimiento de sentencias, que el Tribunal Constitucional ha venido eliminando o precisando”. “En el presente caso, la Defensoría del Pueblo intervino desde el principio recomendando al Alcalde de Lima que disponga el cumplimiento de las sentencias judiciales que declaran fundada la demanda. Lamentablemente en esta oportunidad no se contó con un resultado favorable y, por ello, presentó un informe de ‘amicus curiae’ tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana”. Se refirió a los “mecanismos previstos en la legislación peruana para anular o privar del efecto de cosa juzgada a sentencias firmes y ejecutoriadas”, así como a “propuestas técnicas y normativas que pueden coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la Administración estatal en el Perú”, haciendo referencia a los lineamientos propuestos por la Defensoría del Pueblo del Perú. b) Propuesto por el interviniente común 2. Alejandro Silva Reina, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (CNDDHH) Se refirió a la importancia de la efectividad de las sentencias en el ámbito internacional y nacional. El derecho a la efectividad garantiza que las resoluciones judiciales se cumplan y que “la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido”. “[C]omo sucede con todos los derechos fundamentales, el de la efectividad de las resoluciones judiciales tampoco es un derecho absoluto; es decir, que esté exento de condiciones, límites o restricciones en su ejercicio”. Los jueces que dictan las sentencias o quienes son responsables de ejecutarlas “tienen la obligación de adoptar, según las normas y procedimientos aplicables […], las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento”. Se refirió al Informe de la Defensoría del Pueblo Nº 19 de octubre de 1998, denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal”, en el cual indicó que “desde el inicio de sus labores de atención a los ciudadanos hasta el mes de agosto 1998, la Defensoría tramitó 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de sentencias firmes en su contra”. Se refirió a los principales derechos constitucionales afectados por la falta ejecución de sentencias ante el incumplimiento de entidades estatales, entre otros la afectación al derecho de la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la igualdad. B) PRUEBA TESTIMONIAL 188. El 20 de septiembre de 2005 la Corte recibió en audiencia pública la declaración de tres testigos propuesto por el interviniente común y por el Estado (supra párr. 64). A continuación se resumen las partes relevantes de dichos testimonios. TESTIMONIOS a) Propuesta por el interviniente común de los representantes 1. Corina Antonieta Tarazona Valverde, ex-trabajadora de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL)

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