-4cual se puso de manifiesto en el informe Nº 54-2002-JUS/CNDH-SE de fecha de 19 de julio de 2002. Asimismo, concluyó, inter alia, que: El Gobierno peruano y los trabajadores de SITRAMUN desean iniciar una nueva etapa de negociaciones con la instalación de una Comisión de Trabajo Ad Hoc; por lo que se solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga en cuenta estas últimas conversaciones antes de adoptar una decisión final […]. 16. El 23 de enero de 2003 el Estado solicitó una prórroga de tres meses para cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 66/02 (supra párr. 12), la cual fue concedida por la Comisión hasta el 19 de abril de 2003. 17. El 17 de abril de 2003 el Estado remitió el Informe No. 34-2004-JUS/CNDH-SE emitido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos el 16 de abril de 2003, mediante el cual solicitó una nueva prórroga de 65 días para cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 66/02 (supra párr. 12), la cual fue concedida por la Comisión hasta el 19 de junio de 2003. En dicho escrito el Perú comunicó que mediante Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS se resolvió conformar una “Comisión de Trabajo, encargada de elaborar la propuesta final de solución”. El 28 de abril de 2003 el Estado presentó a la Comisión copia del Oficio Nº 515-2003-JUS/CNDH-SE dirigido por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos al Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se indica que “[e]l objetivo de la solicitud de prórroga es que el Estado peruano cuente con un plazo adicional que le permita concluir con las negociaciones iniciadas recientemente por [dicha] Comisión de Trabajo, que tiene por objetivo el arribar a una eventual solución amistosa en el presente caso”, así como “agotar los mecanismos que permitan dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH en su Informe Nº 66/02”. 18. El 19 de junio de 2003 venció el plazo para que el Perú presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 66/02. Según la Comisión “el Estado no dio respuesta o información alguna”. 19. El 25 de junio de 2003 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 20. El 25 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora Marta Altolaguirre y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky y Pedro E. Díaz. 21. El 16 de septiembre de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, indicó a la Comisión que en lo que respecta al desacuerdo de los representantes de las presuntas víctimas en designar un interviniente común, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23.2 del Reglamente del Tribunal, éste resolvió solicitar a la Comisión que coordine con las presuntas víctimas para que designaran, a la brevedad, un interviniente común, con el propósito de proceder a notificar la demanda. 22. El 24 de septiembre de 2003 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó, inter alia, que “[r]especto a la designación del interviniente común […], no obstante las diversas solicitudes que la Comisión ha dirigido a los representantes de las víctimas, […] han manifestado

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