11 fiscal 2008, la suma de G. 921.707.200 (novecientos veintiún millones setecientos siete mil doscientos Guaraníes) y acompañó a su informe, como documentación probatoria, un Oficio del Ministerio de Hacienda informando sobre este punto. 40. Que los representantes mencionaron que tienen conocimiento del hecho que el monto planteado por el Estado ha sido solicitado en la partida presupuestal del año 2008; sin embargo, señalaron que dicho asunto “no ha sido tratado en el Congreso ni ha habido un seguimiento de parte de los funcionarios del Ministerio de Hacienda”. Algunos familiares de las víctimas indicaron que “la sola solicitud de recursos al [C]ongreso no demuestra la voluntad de cumplir con esta parte de la Sentencia” y señalaron que en el informe del Estado no existen evidencias entre los anexos del mismo que demuestren efectivamente que dicha propuesta haya sido remitida al Congreso ni documentos o copias que certifiquen que realmente dichas indemnizaciones figuran dentro de la partida presupuestaria del año 2008. Agregaron que no se observan o exponen argumentos o evidencias de acciones complementarias para conseguir la aprobación de dicho presupuesto. Además, los representantes señalaron que no tienen contacto con el Ministerio de Hacienda y que los montos planteados por el Estado no coinciden con los montos estipulados por la Corte en la Sentencia. 41. Que la Comisión instó al Estado a informar a la Corte si el pago de las indemnizaciones, costas y gastos del presente caso fue incluido en el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008 y su monto. La Comisión, asimismo, consideró útil que el Estado mantenga contacto con los representantes de los familiares de las víctimas con el fin de mantenerles informados sobre éste y otros aspectos del cumplimiento. 42. Que la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para iniciar la ejecución de estas medidas de reparación. Sin embargo, toma conocimiento del hecho que las indemnizaciones y compensaciones ordenadas no han sido efectivamente pagadas y, en particular, que no hay claridad acerca de si los montos proyectados para su cumplimiento corresponden efectivamente con lo dispuesto en la Sentencia. Por ello, este Tribunal considera necesario que el Estado aporte mayor información sobre este punto, en especial sobre la forma en que se implementarían estos pagos, para evaluar su cumplimiento integral. * * * 43. Que esta Corte observa que el Estado no ha proporcionado información completa y detallada respecto de cada una de las medidas de reparación ordenadas en el Sentencia. 44. Que igualmente la Corte destaca la particular importancia que revisten las observaciones que tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios presenten respecto a la información aportada por el Estado. 45. Que es necesario continuar verificando el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, para lo cual el Tribunal podría eventualmente convocar a una audiencia al Estado, a los representantes y a la Comisión. POR TANTO:

Select target paragraph3