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fiscal 2008, la suma de G. 921.707.200 (novecientos veintiún millones setecientos
siete mil doscientos Guaraníes) y acompañó a su informe, como documentación
probatoria, un Oficio del Ministerio de Hacienda informando sobre este punto.
40.
Que los representantes mencionaron que tienen conocimiento del hecho que
el monto planteado por el Estado ha sido solicitado en la partida presupuestal del
año 2008; sin embargo, señalaron que dicho asunto “no ha sido tratado en el
Congreso ni ha habido un seguimiento de parte de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda”. Algunos familiares de las víctimas indicaron que “la sola solicitud de
recursos al [C]ongreso no demuestra la voluntad de cumplir con esta parte de la
Sentencia” y señalaron que en el informe del Estado no existen evidencias entre los
anexos del mismo que demuestren efectivamente que dicha propuesta haya sido
remitida al Congreso ni documentos o copias que certifiquen que realmente dichas
indemnizaciones figuran dentro de la partida presupuestaria del año 2008. Agregaron
que no se observan o exponen argumentos o evidencias de acciones
complementarias para conseguir la aprobación de dicho presupuesto. Además, los
representantes señalaron que no tienen contacto con el Ministerio de Hacienda y que
los montos planteados por el Estado no coinciden con los montos estipulados por la
Corte en la Sentencia.
41.
Que la Comisión instó al Estado a informar a la Corte si el pago de las
indemnizaciones, costas y gastos del presente caso fue incluido en el presupuesto
del Ejercicio Fiscal 2008 y su monto. La Comisión, asimismo, consideró útil que el
Estado mantenga contacto con los representantes de los familiares de las víctimas
con el fin de mantenerles informados sobre éste y otros aspectos del cumplimiento.
42.
Que la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para iniciar la
ejecución de estas medidas de reparación. Sin embargo, toma conocimiento del
hecho que las indemnizaciones y compensaciones ordenadas no han sido
efectivamente pagadas y, en particular, que no hay claridad acerca de si los montos
proyectados para su cumplimiento corresponden efectivamente con lo dispuesto en
la Sentencia. Por ello, este Tribunal considera necesario que el Estado aporte mayor
información sobre este punto, en especial sobre la forma en que se implementarían
estos pagos, para evaluar su cumplimiento integral.
*
*
*
43.
Que esta Corte observa que el Estado no ha proporcionado información
completa y detallada respecto de cada una de las medidas de reparación ordenadas
en el Sentencia.
44.
Que igualmente la Corte destaca la particular importancia que revisten las
observaciones que tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios
presenten respecto a la información aportada por el Estado.
45.
Que es necesario continuar verificando el cumplimiento de lo ordenado en la
Sentencia, para lo cual el Tribunal podría eventualmente convocar a una audiencia al
Estado, a los representantes y a la Comisión.
POR TANTO: