6 posibles autores materiales e intelectuales. 14. Que tal como fue establecido en la Sentencia, es necesario recordar que el presente es un caso de desapariciones forzadas, entre otras violaciones, casos en que el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva (párrafo 88 de la Sentencia). Ciertamente, durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. No obstante, la investigación y el proceso deben tener un propósito y ser asumidos por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios (párrafo 117 de la Sentencia). 15. Que además es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia, para el efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes (párrafo 165 de la Sentencia). Asimismo, en particular, en los términos de la obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Paraguay debe adoptar todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, impulsando por todos los medios a su alcance las solicitudes de extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes (párrafo 166 de la Sentencia). Asimismo, en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva establecido bajo la Convención, y según fue declarado, Paraguay, al igual que los Estados Partes en la Convención, deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y eventual sanción de sus responsables y a colaborar de buena fe entre sí, ya sea mediante la extradición o el juzgamiento en su territorio de esos responsables (párrafo 166 de la Sentencia). 16. Que según fue establecido en el párrafo 184 de la Sentencia, el Estado debe informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas respecto de las investigaciones y procesos correspondientes y, en particular, sobre los resultados obtenidos, lo cual no ha sido hasta el momento cumplido. Asimismo, dichos resultados deben ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad paraguaya pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. * * * 17. Que en lo referente a la obligación del Estado de buscar y localizar a los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba y, en caso de que se encuentren sus restos, de entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado mencionó que el representante de la Comisión de la Verdad y Justicia “propuso realizar conjuntamente con el Grupo interinstitucional y con la participación de los familiares de las víctimas, el intercambio de información necesaria, con miras a coadyuvar con los trabajos de localización de víctimas, que llevan adelante los peritos”.

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