6
10.
El 8 de julio de 2011, los representantes manifestaron que el Estado
“nuevamente incumplió los acuerdos” respecto de las reuniones previstas, así
como sobre los acuerdos sustantivos suscritos por las partes en reuniones
anteriores. En relación con este último punto, consideraron que “el documento
denominado Ruta de atención’ no responde a los criterios acordados […]
previamente” dado que “no es un mecanismo especial de urgencias para víctimas
de violaciones de derechos humanos” y “su contenido, reproduce, [o] a lo sumo
resume, el mismo procedimiento de aseguramiento individual y acceso a servicios
de salud previsto para la universalidad de la población colombiana en el Sistema
General de Seguridad Social”. Los representantes sostuvieron que “los mayores
obstáculos [para la implementación de la medida de reparación] están
relacionados con la reticencia y falta de conocimiento de los funcionarios
encargados de elaborar la propuesta” y llamaron la atención sobre el efecto de
revictimización que “las múltiples e injustificables dilaciones por parte del Estado
a lo largo de […] seis años” han generado en las víctimas".
11.
El 22 de agosto de 2011 el Estado expuso los avances en el desarrollo del
proceso de concertación tras las manifestaciones de “inconformidad […] [por
parte de] los representantes” dado el “supuesto incumplimiento del Ministerio de
la Protección Social a lo acordado en […] [el] acta [de entendimiento]”. En este
contexto, el Estado remitió “una nueva propuesta de hoja de ruta de atención de
casos prioritarios, así como de aquellos que pueden enmarcarse en cuadro de
adicciones”. En la propuesta el Estado especificó que:
a) la ruta de atención busca “asegurar que las [v]íctimas pued[a]n
acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Colombiano”. En ese sentido, accederán a la prestación de servicios
de salud mediante “un esquema de aseguramiento”;
b) las “generalidades” de la propuesta son: i) brindar “cobertura para
la totalidad de las víctimas”; ii) garantizar la libre escogencia de la
Empresa Promotora de Salud (en adelante “EPS”); iii) igualar los
planes de beneficios entre los beneficiarios que se encuentren en el
régimen subsidiado [en el que se encuentran las personas sin
capacidad de pago] y aquellos que se encuentren afiliados al
régimen contributivo. En cuanto a los servicios que no se
encuentren en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo
(en adelante “POS-C”), “serán cubiertos mediante un proceso de
aseguramiento con cada una de las EPS”; iv) “los beneficiarios de
las sentencias de la Corte” estarán exentos del pago del aporte en
dinero denominado “cuota moderadora” cuando utilicen los
servicios de salud que lo requieran, conforme a la ley interna. De
igual manera, estarán exentos del pago de “copagos”, entendidos
como el “aporte en dinero correspondiente a una parte del valor del
servicio demandado”; v) las víctimas que se encuentren dentro del
régimen contributivo deberán seguir “realizando los aportes
regulares al sistema de salud”; vi) “identificación de cada una de
las EPS a las cuales se les hará una entrega del programa de
atención preferencial para beneficiarios de las [s]entencias de las
Corte” ; vii) conformación de un equipo de trabajo por parte del
Ministerio de la Protección Social, el cual se dedicará a “capacitar a
los beneficiarios en la utilización del sistema”, supervisar y evaluar
la prestación de los servicios y “realizar el diseño y medición de
indicadores de atención, satisfacción y calidad”;