6 10. El 8 de julio de 2011, los representantes manifestaron que el Estado “nuevamente incumplió los acuerdos” respecto de las reuniones previstas, así como sobre los acuerdos sustantivos suscritos por las partes en reuniones anteriores. En relación con este último punto, consideraron que “el documento denominado Ruta de atención’ no responde a los criterios acordados […] previamente” dado que “no es un mecanismo especial de urgencias para víctimas de violaciones de derechos humanos” y “su contenido, reproduce, [o] a lo sumo resume, el mismo procedimiento de aseguramiento individual y acceso a servicios de salud previsto para la universalidad de la población colombiana en el Sistema General de Seguridad Social”. Los representantes sostuvieron que “los mayores obstáculos [para la implementación de la medida de reparación] están relacionados con la reticencia y falta de conocimiento de los funcionarios encargados de elaborar la propuesta” y llamaron la atención sobre el efecto de revictimización que “las múltiples e injustificables dilaciones por parte del Estado a lo largo de […] seis años” han generado en las víctimas". 11. El 22 de agosto de 2011 el Estado expuso los avances en el desarrollo del proceso de concertación tras las manifestaciones de “inconformidad […] [por parte de] los representantes” dado el “supuesto incumplimiento del Ministerio de la Protección Social a lo acordado en […] [el] acta [de entendimiento]”. En este contexto, el Estado remitió “una nueva propuesta de hoja de ruta de atención de casos prioritarios, así como de aquellos que pueden enmarcarse en cuadro de adicciones”. En la propuesta el Estado especificó que: a) la ruta de atención busca “asegurar que las [v]íctimas pued[a]n acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano”. En ese sentido, accederán a la prestación de servicios de salud mediante “un esquema de aseguramiento”; b) las “generalidades” de la propuesta son: i) brindar “cobertura para la totalidad de las víctimas”; ii) garantizar la libre escogencia de la Empresa Promotora de Salud (en adelante “EPS”); iii) igualar los planes de beneficios entre los beneficiarios que se encuentren en el régimen subsidiado [en el que se encuentran las personas sin capacidad de pago] y aquellos que se encuentren afiliados al régimen contributivo. En cuanto a los servicios que no se encuentren en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo (en adelante “POS-C”), “serán cubiertos mediante un proceso de aseguramiento con cada una de las EPS”; iv) “los beneficiarios de las sentencias de la Corte” estarán exentos del pago del aporte en dinero denominado “cuota moderadora” cuando utilicen los servicios de salud que lo requieran, conforme a la ley interna. De igual manera, estarán exentos del pago de “copagos”, entendidos como el “aporte en dinero correspondiente a una parte del valor del servicio demandado”; v) las víctimas que se encuentren dentro del régimen contributivo deberán seguir “realizando los aportes regulares al sistema de salud”; vi) “identificación de cada una de las EPS a las cuales se les hará una entrega del programa de atención preferencial para beneficiarios de las [s]entencias de las Corte” ; vii) conformación de un equipo de trabajo por parte del Ministerio de la Protección Social, el cual se dedicará a “capacitar a los beneficiarios en la utilización del sistema”, supervisar y evaluar la prestación de los servicios y “realizar el diseño y medición de indicadores de atención, satisfacción y calidad”;

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