7
c) las “acciones previas” serían: i) la identificación precisa de “los
beneficiarios de las nueve sentencias”, con el fin de “realizar la
validación con la Base de Datos Única de Afiliados (en adelante
“BDUA”), “detectar la población a afiliar”, identificar a los
beneficiarios
como
��usuarios
pertenecientes
a
`grupos
preferenciales’ ” y capacitar a las EPS en la atención a este tipo de
grupos; ii) aseguramiento según la condición de “no afiliado”;
“afiliado al régimen subsidiado”; “afiliado al régimen contributivo”
o, “afiliado a un régimen de excepción” , así como la “unifica[ción]
[al] plan de beneficios contributivo a quienes se encuentran
afiliados al régimen subsidiado”;
d) para la “utilización de los servicios de salud” el beneficiario deberá
“realizar la solicitud de […] la cita” y presentarse ante la Institución
Prestadora de Salud (en adelante “IPS”) para “un examen general
inicial”. En caso de necesitar “prestación de servicios de salud que
requieran mayor complejidad, el beneficiario debe ser remitido […]
a los establecimientos de segundo y/o tercer nivel de atención”;
e) para la “prestación de servicios de salud de urgencia”, el
beneficiario deberá “dirigirse de manera inmediata a la IPS más
cercana” y posterior a la atención “se verifica[rá] la vinculación [del
beneficiario] al sistema”, y
f) para la atención de adicciones, el beneficiario deberá “presentarse
a la IPS […] para un examen general inicial” y posteriormente, la
“EPS […] determina[rá] un plan de tratamiento a través de
instituciones especializadas”.
12.
El 3 de octubre de 2011, los representantes de las víctimas manifestaron
que “no resulta pertinente […] presentar observaciones” a la propuesta del
Estado, pues ésta “no ha sido aprobad[a] por las partes y [sigue siendo] objeto
de discusiones”. Indicaron que la propuesta del Estado “no incorpora avances en
la atención a víctimas, aún contiene disposiciones que incrementan trámites
administrativos […] y presenta dificultades para garantizar el acceso a todos los
beneficiarios de la medida”.
13.
El 26 de enero de 2012 la Comisión manifestó “su preocupación” porque
“nuevamente, el Estado omite informar […] el impacto diferenciado de los
beneficiarios de la medida respecto de los demás usuarios de la seguridad social”,
así como el detalle “de la ruta de seguimiento para casos urgentes”. La Comisión
observó que “de la información aportada no se desprende que [se] esté
brindando asistencia rápida e inmediata a los beneficiarios”. Adicionalmente,
sostuvo que “pareciera que no se est[án] tomando en cuenta los diagnósticos
previos” y que no es claro si “las personas encargadas de los tratamientos
contarán con “la especialización que requiere cada persona, o grupo de personas,
de forma individualizada”. Finalmente, considera que es “deseable” la realización
de una audiencia privada, en la cual las “partes presenten una propuesta
conjunta que refleje las necesidades de los beneficiarios y de respuesta a las
preocupaciones de la CIDH”.
III.
Convocatoria a audiencia privada
14.
En esta etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Presidente
considera pertinente convocar a una audiencia privada para que la Corte reciba,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de su Reglamento, información
completa y detallada por parte del Estado sobre el cumplimiento de estas