5 colocaría a las niñas referidas en una situación de riesgo, se trató de un robo al domicilio de su madre hace más de un año. Por otro lado, la Corte observa que las niñas, de aproximadamente un año y medio de edad, viven con su madre, Valeria Torres, y su hermana, Evelyn Paola Caba, ambas beneficiarias de las presentes medidas provisionales. Las representantes no han fundamentado adecuadamente los motivos por los cuales las niñas Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres requerirían de protección adicional. 12. El Tribunal considera que las representantes no fundamentaron adecuadamente la existencia, prima facie, de una situación de extrema gravedad y urgencia que haga necesario evitar daños irreparables a las niñas Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres y, por lo tanto, desestima la solicitud de ampliación de medidas provisionales a su favor. C) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Verónica Heredia 13. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Verónica Heredia, representante en este asunto, ya que “a dos días de conocerse la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura […] ingresaron personas desconocidas a [su] domicilio[, …] revisaron sólo sus pertenencias personales […] y […] sustrajeron su computadora y la guitarra de su hijo”. Además, señalaron que el 28 de septiembre de 2011, fecha en que se notificó la Sentencia a Verónica Heredia vía correo electrónico, su cuenta fue “hackeada”. Por otro lado, las representantes sostuvieron que “[e]l señor [Guillermo] Flores en varias oportunidades le recomendó a Verónica [Heredia] que debía estar protegida, atento a que [los] funcionarios que él conoce [como los] responsables […] de la desaparición de Iván [Eladio Torres Millacura], hoy continúan siendo funcionarios y ya conocen de [las] reuniones [entre el señor Flores y las peticionarias de las presentes medidas]”. Finalmente, resaltaron que “Verónica [Heredia], en su calidad de abogada lleva adelante [tres] causas [relacionadas con el caso]”. 14. La Comisión consideró que “lo informado [por las representantes], analizado a la luz del caso y el contexto del mismo, constituye una fuente de preocupación en cuanto a la seguridad de las personas vinculadas al caso”. Asimismo consideró que “la asistencia legal de la [señora] Heredia y su acompañamiento en las diferentes instancias de denuncia y litigio resulta[n…] elemento[s] fundamental[es] que, en las circunstancias particulares de este caso […], merecen un debido análisis”. Por su parte, el Estado informó que “la Dra. Verónica Heredia no c[ontaba] con custodia domiciliaria por pedido expreso de [ella] desde el día 4 de febrero de 2005”. 15. La Corte observa que los únicos hechos concretos referidos por las representantes presuntamente ocurrieron hace más de un año. Las representantes no han referido ningún hecho reciente de amenaza contra la integridad personal o la vida de la señora Heredia. Por lo tanto, de la información aportada, la Corte considera que, prima facie, no se reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la señora Verónica Heredia, necesarios para la ampliación de las presentes medidas provisionales. En consecuencia, la Corte rechaza esta solicitud de las representantes.

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