2
6.
Reiterar a la República Argentina que, en coordinación con las representantes y
beneficiarios de las medidas, eval[uara] los mecanismos adecuados para la efectiva protección
al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con los Considerandos 34
y 35 de la […] Resolución.
[…]
2.
El escrito de 2 de marzo de 2012, mediante el cual las representantes solicitaron,
inter alia, la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres
Millacura, Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres.
3.
El escrito de 18 de mayo de 2012, mediante el cual las representantes reiteraron la
solicitud de ampliación de estas medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres
Millacura, Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres (supra Visto 2).
4.
El escrito de 31 de mayo de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó
sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes (supra Vistos 2 y 3).
5.
El escrito de 2 de julio de 2012, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones al escrito de las representantes de 2 de marzo de 2012 (supra Visto 2).
6.
El escrito de 3 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes solicitaron la
ampliación de las medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica Heredia.
Asimismo, el escrito de 6 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes
remitieron información adicional al respecto.
7.
Los escritos de 17 y 24 de octubre de 2012 mediante los cuales la Comisión y el
Estado, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de ampliación de
medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica Heredia (supra Visto 6).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Argentina es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984
y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.