2 Tocorón”, y de 15 de mayo de 2011 en el asunto del Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, mediante las cuales decidió unir procesalmente el trámite de los mismos y disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. 3. Los escritos de 20 de agosto de 2012, mediante los cuales el Observatorio Venezolano de Prisiones y la organización no gubernamental “Una Ventana a la Libertad” (en adelante “los representantes”) informaron, respectivamente, sobre los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2012 en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, donde según lo dicho por las autoridades a los distintos medios de comunicación, hasta ese momento habrían perdido la vida más de veinte internos en un enfrentamiento que se produjo en el mencionado centro penal entre los reclusos del área “Los talleres” y los reclusos del área “La torre”. 4. El escrito de 20 de agosto de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) puso en conocimiento de la Corte información de prensa que indica que, entre el 19 y el 20 de agosto de 2012, se habrían registrado más de veinte personas fallecidas, producto de enfrentamientos en la cárcel de Yare. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2012, mediante la cual se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que presentara información respecto a los sucesos ocurridos el 19 de agosto de 2012 en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I que fueron informados por la Comisión y los representantes (supra Vistos 3 y 4), a más tardar el 30 de agosto de 2012. 6. El escrito de 23 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó un “informe preliminar”, correspondiente a los hechos referidos por la Comisión Interamericana y los representantes (supra Vistos 3 y 4). 7. El escrito de 29 de agosto de 2012, mediante el cual el señor Humberto Prado, en su calidad de representante, presentó sus observaciones a la información preliminar presentada por el Estado relacionada con los hechos de violencia ocurridos en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I. 8. La comunicación de 29 de agosto de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2012 para remitir sus observaciones a la referida información preliminar presentada por el Estado, así como la nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó la prórroga solicitada hasta el 3 de septiembre de 2012. A la fecha de emisión de la presente Resolución dichas observaciones no han sido recibidas en el Tribunal. 9. La comunicación de 31 de agosto de 2012, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga prudencial hasta el 10 de septiembre de 2012, a los fines de presentar un informe completo.

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