RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I Y YARE II VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 30 de marzo de 2006, en el asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II “Cárcel del Yare”, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro. 2. Requerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. […] 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009 en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II; de 15 de mayo de 2011 en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de

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