6
15.
En la audiencia pública el Estado no presentó información actualizada sobre el estado
de cumplimiento de dichas medidas. Sin embargo, señaló que los beneficiarios no habían
colaborado lo suficiente, en la medida que estos en ocasiones no habían informado su
domicilio de manera correcta o un cambio de éste a las instancias estatales, o incluso se
habían negado a indicar las direcciones de sus viviendas, alegando temor y falta de
confianza a los agentes policiales, y que, de esta manera el Estado no había podido cumplir
con las medidas, aun teniendo la mejor disposición. Asimismo, señaló que era “imposible
coordinar y asegurar [la protección para 28 domicilios]” y que, en ese caso, se tenía que
“ubicar a las personas en un solo sitio, en dos […] o en tres”, o, si era necesario, mudarlas
hacia un estado distinto de Aragua. Finalmente, el Estado manifestó su plena disposición de
considerar las propuestas formuladas por los representantes y continuar el diálogo con
ellos.
*
*
*
16.
La Corte constata que según la información presentada por las partes (supra
Considerandos 6 a 15), durante la vigencia de estas medidas provisionales los beneficiarios
de las medidas continúan siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y
otras situaciones que ponen en riesgo, o han afectado, su vida e integridad personal. En
consecuencia, este Tribunal considera que prevalece una situación de extrema gravedad y
urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios de las
presentes medidas.
17.
En particular, este Tribunal estima que la muerte de otro beneficiario, Oscar Barrios,
denota la falta de implementación efectiva de las medidas provisionales. Ello implica,
necesariamente, el incumplimiento por parte del Estado de las medidas ordenadas por la
Corte, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida e
integridad personal de los miembros de la familia Barrios7. Esta muerte es un hecho
sumamente grave que el Tribunal lamenta haya ocurrido.
18.
En este sentido, la Corte considera que el Estado no ha adoptado eficazmente las
medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en sus Resoluciones anteriores (supra
Visto 1). Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la
familia Barrios, demostrada por los últimos hechos informados por los representantes y la
Comisión, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata
y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a
la vida y a la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, de modo que sean
eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos, así como que los
beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor.
19.
Además de lo antes expuesto, este Tribunal observa que el Estado no ha informado
debidamente sobre la implementación de las medidas de protección a la vida y a la
integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales emitidas por la Corte,
así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado
participación a los representantes sobre la implementación de las medidas. Tampoco ha
7
Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando vigésimo primero.