54. La CIDH observa, en consecuencia, que el Estado no ha demostrado haber investigado tal muerte con la
debida diligencia que requería la condición de niño de la víctima, ni cumplido con las diligencias mínimas
referidas en el Protocolo de Minnesota la para la investigación de una muerte potencialmente ilícita. Lo anterior
resulta de particular relevancia teniendo en cuenta que, como se describe en los hechos probados, el Estado
estaba en conocimiento de que la muerte de Frédo Guirant (o Guirand) se produjo por bala y que éste era un
menor de edad, lo que queda en evidencia no solo por la comunicación enviada por Baptiste Willer a las
autoridades, sino que consta también del Certificado de Defunción otorgado por la autoridad respectiva.
Además, consta que el Juez de Paz autorizó la entrega del cuerpo sin autopsia, pero no existe constancia de las
razones y justificaciones para la no realización de tan importante diligencia de investigación.
55. Por otra parte, no existe constancia en el expediente que el Estado haya tomado acciones para emprender
líneas lógicas de investigación en relación con la posible relación de causalidad entre el asesinato de Frédo
Guirant (o Guirand) y los atentados y amenazas sufridos por Baptiste Willer, teniendo en cuenta que según lo
informado a las autoridades los eventos de riesgo estaban asociadas a su negativa a participar con un grupo
delictuoso que operaba en la zona. De hecho, pese a que el señor Baptiste Willler identificó a los integrantes de
tal grupo, no se tiene conocimiento de que se hayan iniciados investigaciones en su contra.
56. Por otra parte, en lo que se refiere al atentado al señor Baptiste Willer, y las agresiones y hostigamientos
en contra de éste y su familia, consta que el 27 de febrero de 2007, Baptiste Willer denunció la muerte de su
hermano así como las agresiones y amenazas que enfrentó, solicitando ayuda judicial y protección. A pesar de
la gravedad de los hechos, no consta que el Estado haya emprendido ex officio y sin dilación una investigación
por estos hechos. Asimismo, tampoco se cuenta con información que indique que se haya profundizado sobre
las amenazas sufridas, no obstante que la información sugiere que provendrían de la misma fuente relacionada
con el asesinato de Frédo Guirant (o Guirand). Además de ello, la Comisión observa que no se investigaron las
causas estructurales que afectaban la seguridad de Baptiste Willer, Frédo Guirant (o Guirand) y su familia, y
ante la falta de una investigación y sanción a los responsables se produjeron nuevos eventos de riesgo, que han
sido conocidos por el Estado de Haití en el presente proceso, sin que exista igualmente información que indique
que han sido investigados.
57. En cuando a la razonabilidad del plazo en que se han extendido tales investigaciones, la Comisión destaca
que la falta de información sobre el cumplimiento del deber del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar los
hechos persiste a la fecha, pese a que ya han transcurrido más de 12 años de los actos denunciados. El Estado
no ha demostrado que tal demora se encuentre relacionada con la complejidad del asunto o bien la actividad
procesal del interesado, ya que como consta en los hechos probados, en su denuncia a las autoridades Baptiste
Willer aportó información específica sobre los hechos, la identidad de los presuntos autores, el modus operandi
con el que desarrollaban su actividad delictiva y ofreció aportar fotografías y mayor información. Por el
contrario, la información disponible sugiere que tal demora resulta atribuible exclusivamente a la conducta de
las autoridades que no habrían realizado actividad investigativa o persecutoria alguna. Lo anterior da cuenta
del incumplimiento del deber del Estado de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo
razonable. La Comisión resalta el impacto que tiene la impunidad en el presente caso en la recurrencia de los
eventos de riesgo, así como en la situación de desplazamiento forzado del señor Baptiste Willer y su familia.
58. Con base a lo antes expuesto, la Comisión concluye que el Estado incumplió su deber de investigar ex officio,
sin dilación, con debida diligencia y dentro de un plazo razonable el asesinato del menor de edad Frédo Guirant
(o Guirand) y el atentado y amenazas sufridas por Baptiste Willer y su familia.
59. Lo anterior constituye también una denegación de justicia para las víctimas y sus familiares lo que les
genera profundos sentimientos de dolor, angustia e incertidumbre, profundizada por la falta de una
investigación efectiva y diligente, lo que, a su vez, constituye una violación a su derecho a la integridad personal.
60. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales,
protección judicial e integridad personal, garantizados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Heléne Charlné y Baptiste Willer, familiares directos del menor de edad asesinado Frédo Guirant
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