(o Guirand), por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción respecto de su asesinato; y, en perjuicio de Baptiste Willer, su esposa Noëlzina Baptiste y sus tres hijos, Baptiste Costaguinov, Baptiste Wilderson y Baptiste Noë-Willo, por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción respecto de las amenazas y atentados que estos sufrieron. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 61. De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado haitiano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, del niño, libertad de circulación y residencia, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 22.1, 8.1, y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas identificadas en el presente informe. 62. En virtud de lo anterior, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE HAITI, 1. Reparar integralmente y de conformidad con los niveles de compensación considerados aceptables de acuerdo con los estándares internacionales, todas y cada una de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada con éstas. 3. Disponer las medidas necesarias para que se realice un diagnóstico efectivo sobre la situación de riesgo de Baptiste Willer y su familia directa y, de ser el caso, se adopten las medidas de protección que sean pertinentes de manera concertada con ellos. 4. Proveer las condiciones de seguridad necesarias para facilitar, si así lo desean, el retorno voluntario, digno y seguro de Baptiste Willer, su esposa Noëlzina Baptiste y sus tres hijos, Baptiste Costaguinov, Baptiste Wilderson y Baptiste Noë-Willo, a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país, garantizando su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración. 5. Emprender una investigación penal exhaustiva, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos reconocidas en el presente informe. 6. Disponer las medidas necesarias para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En particular, el Estado debe contar con un programa de protección para personas en situación de riesgo en razón de la delincuencia organizada. Dicho programa deberá realizar un análisis de riesgo que permita determinar, de conformidad con los estándares internacionales aplicables, las medidas de protección que resulten idóneas y efectivas frente a las fuentes de riesgo, atendiendo a las necesidades específicas de protección de los afectados. Tal programa, asimismo, deberá asegurar una debida coordinación institucional que permita que, ante situaciones de riesgo real e inminente a la vida e integridad personal, se brinde la debida protección a instancias del Estado. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Quito, Ecuador a los 9 días del mes de noviembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. 13

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