84. Adicionalmente, el Estado alegó que esta medida podría haber sido suspendida temporalmente si la presunta víctima hubiera formulado tal petición, es decir, una vez aplicada la medida el juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado. Indicó que el instituto del arraigo personal, como parte del régimen de medidas cautelares tiene como finalidad la protección de los bienes del proceso penal relativos a la averiguación de la verdad, el avance del proceso y la aplicación de la ley. El Estado indicó a modo de ilustración que dentro del proceso penal caratulado como Luminarias Chinas, cursa una solicitud de la señora Andrade de ausentarse a la localidad de Chumani por razones de salud y posteriormente, solicitó el desarraigo provisional por motivos de trabajo, lo cual fue evaluado por los jueces de instancia en diciembre de 2001, profiriendo respuestas positivas. 85. En consecuencia de lo anterior, el Estado concluyó que no existen méritos para alegar transgresión al derecho a la circulación y residencia en el marco del artículo 22.1 y 22.2 de la Convención Americana y, menos puede aducirse sobre la falta de previsión de recursos idóneos y efectivos dentro del orden interno. 86. En marzo de 2012, el Estado informó sobre el estado de los procesos en contra de la presunta víctima. En relación al caso Gader, el Estado señaló que el 18 de enero de 2007 se decretó el sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade Salmón, el cual fue apelado por la Municipalidad de La Paz por lo que el mismo fue sorteado en primera instancia a la Sala Penal Segunda, la misma que se excusó de conocerla, por lo que pasó a la Sala Penal Tercera, la cual dictó resolución confirmando el sobreseimiento. Posteriormente, el 19 de agosto de 2010, el Gobierno Municipal de La Paz, en su calidad de víctima y conforme a lo establecido por el CPP solicitó la reapertura del caso, adjuntando en calidad de prueba las declaraciones confesorias de los procesados dentro del caso principal. Señaló que la Fiscalía recomendó la reapertura del proceso y la emisión del Auto Inicial de Instrucción. El Estado indicó que el 15 de diciembre de 2011 el juez de la causa emitió resolución por la que dispuso el sobreseimiento a favor de la señora Lupe Andrade Salmón. 87. Respecto del caso Luminarias, el Gobierno informó que la Municipalidad de La Paz solicitó la reapertura del proceso el 19 de febrero de 2011, siendo la misma reabierta al estar debidamente fundamentada, por lo que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción y posteriormente el Auto Final de la Instrucción. Indicó que los procesados apelaron el Auto Final de Instrucción y posteriormente mediante Auto de Vista se dispuso la revocatoria del sobreseimiento provisional. Señaló que la señora Andrade planteó recusación en contra de la Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador por lo que a la fecha se está procediendo a la remisión de obrados al Juzgado 2do de Partido en lo Penal. 88. En referencia a los casos Gader y Luminarias Chinas, el Estado indicó que de acuerdo a la Ley Nº 1178 y normas concordantes, se establece la obligación de los servidores públicos de proseguir hasta su conclusión los procesos iniciados, debiendo agotar todas las instancias previstas legalmente. Señaló que con base en la probable comisión de delitos de corrupción pública por parte de la señora Andrade, persiste el deber del Gobierno Municipal de La Paz y del mismo Ministerio Público de promover ante las instancias judiciales competentes la determinación de la existencia o no de su responsabilidad penal. En consecuencia, el Estado alegó que no existe una persecución ilegal o arbitraria en contra de la señora Andrade o cualquier otra persona. Señaló que de acuerdo al artículo 221 del CPP de 1972, aplicable a los procesos penales que involucran a la señora Andrade, cuando el sobreseimiento fuera provisional, el querellante o el fiscal pueden reabrir el proceso por una sola vez, dentro del término de un año a contar de la fecha en que este auto quedó ejecutoriado. Indicó que si en este segundo procedimiento el imputado es sobreseído nuevamente, el querellante o denunciante responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado. El Estado sostuvo que en atención a esta previsión legal, el Gobierno Municipal de La Paz, en su calidad de víctima y querellante ha promovido nuevamente los procesos (Luminarias y Gader), contra la señora Andrade, obteniéndose legalmente los respectivos requerimientos fiscales, los cuales se han pronunciado por su reapertura. El Estado indicó que esta decisión procesal no puede ser considerada como una acción violatoria de los derechos de la presunta víctima. 16

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