Fiscalía de Distrito en contra de Germán Monroy Chazarreta, Lupe Andrade Salmón y Otros por varios delitos cometidos en la adquisición de luminarias de fabricación china, por la que se instruyó sumario penal.103 130. El 8 de agosto de 2000, la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito emitió la Resolución Nº 64/2000, por la que dispuso que los obrados fueran remitidos al Juez Instructor de Turno en lo Penal de La Paz a fin de que prosiguiera con la causa.104 El 6 de septiembre de 2000, se remitieron los obrados originales por sorteo ante el Juez Instructor de Turno.105 131. El 3 de octubre de 2000, la Fiscalía recomendó instruir sumario penal en contra de Germán Monroy Chazarreta, Lupe Andrade Salmón y otros por delitos de contratos lesivos al Estado y otros. Igualmente, el 3 de octubre de 2000, el Juez 9º de Instrucción en lo Penal dictó el auto inicial de instrucción penal en contra de 10 personas entre las que se encontraba la señora Lupe Andrade Salmón, “por encontrarse incursa dentro de la sanción prevista por los artículos 154 (Incumplimiento de Deberes), 153 (Resolución contra la Constitución y las Leyes), en relación con el artículo 23 (Complicidad), 146 (Uso Indebido de Influencias) en relación con el artículo 23 (Complicidad) del Código Penal”.106 El 10 de octubre de 2000, el Juez 9º de Instrucción en lo Penal emitió el mandamiento para que se le notificara a la señora Andrade que debía concurrir a ese juzgado el 17 de octubre de 2000, a fin de que se le tomara la declaración indagatoria.107 132. El 16 de octubre de 2000, el señor Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz formalizó querella ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal a fin de constituirse en parte civil en el proceso, en contra de una serie de personas entre las que se encontraba la señora Andrade.108 133. El 17 de octubre de 2000, la señora Andrade rindió declaración indagatoria109 y se celebró la audiencia sobre medidas cautelares, en la cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal resolvió disponer la detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz de la co imputada señora Andrade de conformidad con el artículo 233.1 del Código Procesal Penal, tal y como lo había solicitado el Fiscal, con base en que de la declaración indagatoria se podía apreciar la existencia de indicios suficientes que hicieran presumir su participación en el hecho que se investigaba y, “sin entrar a mayor consideraciones legales”. 110 Igualmente, el 17 de octubre de 2000 el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal dictó el auto de detención preventiva en contra de la señora Andrade111 y ordenó al Director de la Penitenciaría Distrital 103 Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 104 Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 105 Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 106 Anexo 47. Resolución No. 508/2000 del Juez 9º de Instrucción en lo Penal de 3 de octubre de 2000, Auto Inicial de la Instrucción. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 107 Anexo 48. Mandamiento de Comparendo firmado por el Juez 9no de Instrucción en lo Penal, Dr. Daen Rolando Sarmiento. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 108 Anexo 70. Escrito de Juan del Granado Cossio, Alcalde Municipal de La Paz dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, apersonándose, formaliza querella por los delitos que indica, se constituye en parte civil, medidas cautelares, domicilio, 16 de octubre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 109 Anexo 49. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz – Bolivia, Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de 17 de octubre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 110 Anexo 50. Acta de Audiencia de Medidas Cautelares, firmada por el Juez 9º de Instrucción en lo Penal. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 111 Anexo 51. Resolución No. 539/2000, auto de detención preventiva de 17 de octubre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 30

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