conducta antieconómica y estafa y, “en razón del principio que señala que la jurisdicción mayor arrastra a la
menor, dispuso que también se abra causa bajo el mismo procedimiento contra las personas que figuran en el
Auto Inicial de la Instrucción de 2 de febrero por los delitos mencionados en dicho auto”.166
157. Posteriormente, se declararon inconstitucionales las disposiciones establecidas en los
artículos 265 a 276 del Código de Procedimiento Penal 1972 (Caso de Corte) con base en la decisión
contenida en la Sentencia Constitucional Nº 38 de 20 de junio del año 2000, que estableció que no gozaban de
Caso Corte los Alcaldes, debiendo estar los mismos sujetos al procedimiento penal ordinario, con base en que
esta modalidad de juzgamiento no se encontraba previsto en el texto constitucional de 1994 y, se dispuso la
devolución de obrados a la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito Judicial.167
158. El 1 de mayo de 2002, el Juzgado Octavo de Instrucción en Lo Penal de la Capital dictó auto
final de la instrucción en contra de 19 personas, entre las que se encontraba la señora Andrade, por los delitos
tipificados en el Código Penal, en los artículos 154 (incumplimiento de deberes) y 224 (conducta
antiecon��mica), “por haber dispuesto pagos y haber dado curso a los mismos sin realizar una reunión previa
con funcionarios de la Dirección General de Pensiones menos verificar si los pagos realizados fueron
recepcionados por la Entidad a la que fueron girados, en su condición de Alcaldesa de la ciudad, sumándose a
este hecho, la existencia de un proceso coactivo iniciado en su contra, todo arreglo debería ser conocido por el
Juzgado 5to. del Trabajo y Seguridad Social”.168 La señora Andrade apeló el auto de procesamiento, sin que se
hubiera resuelto a 20 de mayo de 2003.169
159. Después del sorteo correspondiente, el proceso se radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en
lo Penal Liquidador el 25 de octubre de 2002, el cual tomó declaración indagatoria a la señora Andrade el 11
de noviembre de 2002 y a otras 11 personas y, el 13 de mayo de 2003 se realizó la audiencia donde se
publicitaron las pruebas de las partes.170 A 20 de mayo de 2003, existían 18 procesados, de los cuales 5 se
encontraban rebeldes.171
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Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de
febrero de 2012.
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Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de
febrero de 2012.
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Anexo 33. Corte Superior del Distrito de La Paz, Informe: Procesos en Trámite contra la señora María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón-Caso Dirección de Pensiones, dirigido a la Dr. Dora Villarroel de Lira Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior
de La Paz, firmado por la Dra. Livia Molina Saravia, Juez 4º de Partido en lo Penal Liquidador, 20 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 4 de junio de 2003; Anexo 35. Resolución No. 097/2002 Auto Final de Instrucción dentro del Sumario Penal seguido a instancias del Gobierno
Municipal de La Paz y la Dirección General de Pensiones contra Adrian Quaglio Chiorino, Guillermo Quiroga Fernández, José Luis Fernández
Betancourt, Mónica Gutierrez de Garafulic, Carlos Musset Salazar, Germán Andrés Monroy Chazarreta, Maria Nina Lupe del Rosario Andrade
Salmón, Alfredo Levy Pacheco y otros por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación
Delictuosa, Estafa, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Encubrimiento y Anticipación o
Prolongación de Funciones, Juzgado octavo de Instrucción en Lo Penal de la Capital (En liquidación). Anexo al escrito del Estado de 14 de junio
de 2004.
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Anexo 33. Corte Superior del Distrito de La Paz, Informe: Procesos en Trámite contra la señora María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón-Caso Dirección de Pensiones, dirigido a la Dr. Dora Villarroel de Lira Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior
de La Paz, firmado por la Dra. Livia Molina Saravia, Juez 4º de Partido en lo Penal Liquidador, 20 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 4 de junio de 2003.
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Anexo 33. Corte Superior del Distrito de La Paz, Informe: Procesos en Trámite contra la señora María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón-Caso Dirección de Pensiones, dirigido a la Dr. Dora Villarroel de Lira Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior
de La Paz, firmado por la Dra. Livia Molina Saravia, Juez 4º de Partido en lo Penal Liquidador, 20 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 4 de junio de 2003.
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Anexo 33. Corte Superior del Distrito de La Paz, Informe: Procesos en Trámite contra la señora María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón-Caso Dirección de Pensiones, dirigido a la Dr. Dora Villarroel de Lira Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior
de La Paz, firmado por la Dra. Livia Molina Saravia, Juez 4º de Partido en lo Penal Liquidador, 20 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 4 de junio de 2003.
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