166. El 15 de septiembre de 2005, la señora Andrade interpuso un recurso de apelación en contra de la anterior resolución, la cual fue rechazada por decreto de 16 de septiembre de 2005, al haber sido emitida por un tribunal de alzada.186 167. El 28 de noviembre de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz solicitó que se prosiguiera con la causa y se dispusiera la notificación de los apelantes que faltaban con el requerimiento de fondo de fecha 19 de abril de 2004, a fin de que fundamentaran su recurso de alzada.187 168. El 11 de septiembre de 2006, la Sala Penal Segunda emitió sentencia en relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de 28 de enero de 2004, declarando la absolución de pena y culpa a la señora Andrade respecto de la conducta antieconómica (artículo 224 del Código Penal), por existir en su contra sólo prueba semi-plena.188 Muchos de los condenados y el Gobierno de la Municipalidad de La Paz interpusieron recursos de casación en contra de la anterior sentencia, los cuales fueron resueltos el 27 de octubre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.189 169. En su sentencia de 27 de octubre de 2011, la Corte Suprema de Justicia declaró a la señora Andrade Salmón autora del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 primera parte del Código penal y la condena a cumplir la pena de tres años de privación de libertad en la cárcel pública de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la obligación del pago del daño civil, gastos y costas al Estado y parte civil. Entre los fundamentos de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia señala para justificar la responsabilidad penal de la señora Andrade Salmón que: …entre otras acciones que a consecuencia de la Hoja de Ruta Nº 2673 de 18 de noviembre de 1998 emitida por el Ex Alcalde Germán Andrés Monroy Chazarreta, en la que dispone de forma ilegal la realización de pagos a la Dirección General de Pensiones, la procesada dispuso tres pagos por diferentes sumas de dinero a la empresa SERAMEC, sin que previamente haya procedido a una revisión exhaustiva de la documentación respaldatoria de los egresos de dineros del patrimonio del Municipio paceño o recabado información confirmatoria de la legalidad de las operaciones de pago como era su deber como máxima autoridad ejecutiva del municipio paceño por una parte; por otra si bien en el informe confidencial UIF/AF/001/00 no la incluye en la lista de funcionarios responsables del desvío de fondos, no es menos cierto que el Informe de Responsabilidad Civil Nº AEIº-026/2000 elaborado por la Comisión de Auditoría de la Honorable Alcaldía Municipal, estableció responsabilidad civil entre otros funcionarios, contra María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, acciones todas las que provocaron daño al patrimonio de la comuna paceña por la mala administración en la gestión edil,…190 170. En febrero de 2012, los peticionarios informaron que la Corte Suprema había dado la vuelta al fallo y que había condenado a la señora Andrade por incumplimiento de deberes a tres años, encontrándose a la espera de la notificación. Indicaron que iban a solicitar la suspensión condicional de la 186 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006. 187 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Preseidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006. 188 Anexo 46. Resolución Nº 58/2006, Corte Superior del Distrito, Sala Penal Segunda. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 189 Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionários de 14 de febrero de 2012. 190 Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionários de 14 de febrero de 2012. 41

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