6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. (…) 200. A su vez, el artículo 8(2), consagra que: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… 201. El artículo 1.1 de la Convención Americana indica: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 202. Conforme a la Constitución vigente en la época de los hechos en Bolivia, el derecho a la libertad personal se encontraba consagrado de la siguiente manera, en su artículo 9: Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. 203. En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha establecido que: el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma256. 204. La Comisión ha indicado que el artículo 7 de la Convención Americana consagra las garantías relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar. Cualquier privación de la libertad debe realizarse de acuerdo con las leyes preestablecidas, y "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios". En este sentido, una persona detenida debe ser informada de la razón de su detención y notificada inmediatamente de cualquier cargo que exista en su contra y presentada inmediatamente ante un juez. Adicionalmente, toda persona detenida debe ser juzgada dentro de un período razonable o puesta en libertad mientras continúa el proceso. Además, cualquier persona privada de su libertad tiene derecho a un recurso judicial, y a obtener, sin demora, una determinación de la 256 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 116. 50

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