homologó el contrato con el Consejo Municipal, se indica por otra parte que en los informes de auditoría no habrían encontrado responsabilidad penal contra la citada, quien no habría autorizado pago alguno a favor de la citada empresa y cumplido con la paralización de pagos a solicitud de la Minuta de Comunicación No. 095/99 de 5 de octubre de 1999, habiéndose reprogramado los cheques para su cancelación a la empresa GADER, por los que se establece que no existirían suficientes indicios de culpabilidad en relación a los delitos de estafa, asociación delictuosa y conducta antieconómica imputados 293. La Comisión observa que las pruebas analizadas en el Auto Final de la Instrucción de 18 de enero de 2007, constaban en el expediente desde el inicio de la investigación en el año 2000 y que el 15 de diciembre de 2011, cuando el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la capital dictó el sobreseimiento definitivo a favor de la señora Andrade Salmón, se basó en la falta de presentación de pruebas nuevas por parte de la Municipalidad de La Paz. En consecuencia, si bien el Estado ha solicitado a la Comisión que considere la complejidad del caso y la existencia de numerosos imputados, a la hora de analizar la posible violación del artículo 8 de la Convención, el Estado no ha probado que el caso fuera especialmente complejo en lo que se refiere a la presunta participación de la señora Andrade en la presunta comisión del delito, y que esta complejidad hubiera tenido como resultado una demora de más de 11 años y casi 8 meses en resolver el caso. 294. La Comisión observa, igualmente, conforme a los hechos probados que el proceso penal comprendía un número plural de procesados, alrededor de 18 personas (entre ellas la señora Andrade Salmón), y que si bien los imputados pudieron haber presentado una multiplicidad de excepciones e incidentes procesales, estos se encontraban previstos por la normativa interna. Adicionalmente, la Comisión recuerda que es el juez interno, como autoridad competente para dirigir el proceso, quien tiene el deber de encauzarlo, de modo a que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios.314 El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo a evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos.315 295. La Comisión nota, en relación a la actuación de las autoridades judiciales, que si bien el 9 de mayo de 2000 la señora Andrade solicitó al Juez Tercero de Instrucción de lo Penal que el asunto retornara al Ministerio Público por cuanto se había vulnerado el procedimiento de sorteos, a la Comisión no le consta que este requerimiento hubiera sido contestado. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de lo actuado en el proceso el 23 de octubre de 2000 por la falta de sorteo del proceso y de las medidas cautelares, al resolver un recurso presentado por otro co-imputado, con lo cual el proceso se tuvo que retrotraer hasta su etapa inicial. En consecuencia, la Comisión nota que se perdieron casi 5 meses en la tramitación del procedimiento por la actuación deficiente de las autoridades judiciales. 296. La Comisión nota, igualmente, que el 21 de enero de 2004 se volvieron a anular los obrados hasta el auto final de instrucción de 24 de agosto de 2002, es decir, se retrotrajo el procedimiento un año y casi 5 meses. Adicionalmente, la Comisión desea resaltar que de la información que obra en el expediente se desprende que no hubo actividad procesal significativa por parte del Estado desde el 13 de agosto de 2005, fecha en que se denegó la extinción de la acción penal a la señora Andrade y a otros co imputados, y el 18 de enero de 2007, fecha en que se dictó Auto Final de la Instrucción, sobre el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade. 314 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 207. 315 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 210; 72

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