de Obrajes para que la recibiera bajo su custodia.112 El 18 de octubre de 2000, la señora Andrade apeló la detención preventiva con base en el artículo 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.113 134. El 25 de octubre de 2000, la señora Andrade Salmón presentó un recurso de hábeas corpus ante la Sala Primera de la Corte Superior de Distrito con base en que: se le había acusado equivocadamente sin que existiera prueba en su contra; la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la detención preventiva, ya que no existía por su parte peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia; así como en el hecho de que no se hubiera resuelto el recurso de apelación en contra la detención preventiva en incumplimiento de los plazos procesales.114 El 27 de octubre de 2000, la Sala Primera de la Corte Superior de Distrito declaró improcedente el recurso de hábeas corpus al considerar que el recurso de hábeas corpus no es sustituto del recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo por falta de formalidades en el trámite del recurso.115 La señora Andrade fue internada en la Penitenciaría Distrital de Obrajes el 27 de octubre de 2000.116 135. El 31 de octubre de 2000, la defensa de la señora Andrade solicitó al Tribunal Constitucional la revocación de la sentencia de la Sala Civil 1ra de la Corte Superior de Distrito que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con base en “la persecución indebida e ilegal” de la señora Andrade; la incidencia en el fondo de la falta de formalidades incurridas en el trámite de la apelación por parte del personal del juzgado, que 8 días después de haber interpuesto el recurso de apelación no habían remitido los actuados al Tribunal Superior al encontrarse subsanando las firmas cuando la ley establecía un plazo de 24 horas para tal efecto; y la falta de existencia peligro de fuga o de elementos de convicción que indicaran que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad.117 136. El 10 de noviembre de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora Andrade en contra de la resolución del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que disponía la detención preventiva de la apelante, disponiendo la cesación de la detención preventiva con base en la solicitud del Ministerio Público y, en virtud de la prueba presentada por la señora Andrade que indicaba que no existía riesgo de fuga ni de obstaculización del proceso.118 La Sala Penal Segunda dispuso como medidas sustitutivas a la prisión preventiva: 1) la presentación de la procesada en el Juzgado de origen el día sábado a las 9:00 AM para firmar el libro de asistencia; 2) la prohibición de salir del departamento y del país, debiendo oficiarse por el juzgado de origen a la Dirección de Migración para el correspondiente arraigo; 3) la presentación de dos garantes de fianza de carácter personal; 4) la imposición de una medida de carácter económico que se fijó en Bs. 100.000119 El 27 de noviembre de 2000, la señora 112 Anexo 52. Mandamiento de detención preventiva dentro del sumario penal seguido por el Ministerio Público contra: Germán Manuel Monroy Chazarreta y otros, por el delito de Falsedad Ideológica y otros, de 17 de octubre de 2000, firmado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 113 Anexo 60. Recurso de Hábeas Córpus interpuesto por la defensa de la señora Andrade el 25 de octubre de 2000 ante el Presidente y Vocales de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001. 114 Anexo 60. Recurso de Hábeas Córpus interpuesto por la defensa de la señora Andrade el 25 de octubre de 2000 ante el Presidente y Vocales de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001. 115 Anexo 61. Corte Superior de Justicia, Sala Civil Primera, Resolución No. 625/2000 Recurso de Hábeas corpus, 27 de octubre de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001. 116 Anexo 58. Informe a la Dra. Dora Villarroel de Lira, Decano en ejercicio de la Presidencia de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito del Dr. Hugo Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal (Liquidador) de 15 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 117 Anexo 62. Recurso de impugnación presentado por la defensa de la señora Andrade dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto contra el Juez 9no de Instrucción en lo Penal de La Paz ante el Tribunal Constitucional. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001. 118 Anexo 54. Resolución Nº 634/00 de la Sala Penal Segunda Superior de Distrito de 10 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 119 Anexo 54. Resolución Nº 634/00 de la Sala Penal Segunda Superior de Distrito de 10 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 31

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