recusación el 13 de enero de 2004.139 Posteriormente, se presentó un Incidente de Nulidad de los Obrados en mérito a la Sentencia Constitucional Nº 400/2003-R, solicitándose que se anularan los obrados hasta el Auto de Procesamiento.140 El 25 de marzo de 2004, el Juez 8vo de Partido en Lo Penal Liquidador anuló el auto final de instrucción de 11 de diciembre de 2002.141 144. El 21 de enero de 2005, el Juez Segundo de Partido Liquidador recibió un escrito de la señora Andrade en el que solicitó la extinción de la acción penal con base en que desde el 17 de octubre de 2000, cuando prestó declaración indagatoria, hasta esa fecha habían transcurrido más de cuatro años y medio, sin que hubiera comenzado la etapa del plenario y, en el hecho de que se había dispuesto la nulidad de los obrados hasta la dictación del Auto de Procesamiento, al no haberse guardado con las formalidades procesales.142 La señora Andrade fundamentó la extinción de la acción penal en la disposición Tercera Transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal143 que establece que a partir del 31 de mayo de 1999, todos los procesos del sistema antiguo deberán ser concluidos en el plazo de cinco años bajo pena de extinción, en la sentencia del Tribunal Constitucional S.C. Nº 77/2002 de 29 de agosto de 2002, que señala que los acusados pueden tener la certeza que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido y, en el Auto Constitucional Nº 079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 que indica que operará la extinción de la acción cuando la dilación del proceso sea atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público y no así a la parte procesada.144 145. El 30 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador declaró improcedente la solicitud de 5 co-procesados, incluyendo la señora Andrade, de que se extinguiera la acción penal en el presente caso, tras analizar la actividad procesal de la parte querellante, de los imputados, del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional.145 El Juzgado Segundo determinó que la dilación se debía en gran parte a la conducta de los procesados y/o sus abogados, así como a la complejidad del caso y la pluralidad de encausados.146 139 Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 140 Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 141 Anexo 77. Resolución No. 103/2005 del Juzgado Segundo de Partido Liquidador de 30 de noviembre de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 142 Anexo 75. Escrito presentado por la señora Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón ante el Juez Segundo de partido en lo Penal Liquidador. Reitera y Fundamenta Extinción de la Acción Penal de fecha 6 de diciembre de 2004. . Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 143 Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal: DURACION DEL PROCESO: “Las causas que deban tramitarse conforme al Régimen Penal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código. Los Jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”. 144 Anexo 75. Escrito presentado por la señora Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón ante el Juez Segundo de partido en lo Penal Liquidador. Reitera y Fundamenta Extinción de la Acción Penal de fecha 6 de diciembre de 2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 145 Anexo 77. Resolución No.103/2005 del Juzgado Segundo de Partido en Lo Penal Liquidador de 30 de noviembre de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 146 Anexo 77. Resolución No.103/2005 del Juzgado Segundo de Partido en Lo Penal Liquidador de 30 de noviembre de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 34

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