la comuna.244 Según la anterior resolución del Concejo Municipal, el convenio resolutorio fue arribado por considerarse conveniente para ambas partes.245 La resolución del Concejo Municipal de 2 de junio de 1998 fue firmada por la señora Andrade Salmón, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal.246 193. El 27 de junio de 2000, se emitió un informe de auditoría interna del Gobierno Municipal de La Paz, en el que se estableció indicios de responsabilidad penal en contra del ex Alcalde Germán Monroy Chazarreta, la señora María Nine Lupe del Rosario Andrade Salmón, ex Presidenta del Concejo Municipal y otros tres ex servidores de la municipalidad de La Paz, por haber presuntamente incurrido en los delitos tipificados en los artículos 154 (Incumplimiento de Deberes) y 221 (Contratos Lesivos al Estado) del Código Penal, así como contra el representante legal de ESIN.247 El anterior informe sugirió que se interpusiera denuncia penal en contra de las personas señaladas anteriormente, lo cual fue respaldado por el Informe Legal ALAI Nº 021/2000 del 21 de junio de 2000, el informe de la Gerencia de Servicios Legales de 29 de septiembre de 2000 y en el informe de la Subcontraloría de Servicios Legales de 17 de enero de 2001. Con base en las recomendaciones de los anteriores informes, el Gerente de Autoría y la Subcontroladora de la Subcontraloría de Auditorías Internas recomendaron el 31 de enero de 2001, al entonces Alcalde que instruyera a la Dirección Jurídica para que informara a la Contraloría General de la República sobre el estado del proceso penal contra las anteriores personas, en cumplimiento con el artículo 27.g) de la Ley 1178 concordante con los artículos 45 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 23215 y 66 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 23318-A.248 194. El 10 de mayo de 2002, el Juez 1º de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de La Paz instruyó sumario penal en contra de Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón y otros 4 ex funcionarios de la Alcaldía por encontrarse sus conductas incursas dentro de las sanciones previstas en los artículos 154 (incumplimiento de deberes) y 221 (contratos lesivos al Estado) del Código Penal y en contra del representante de la Empresa ESIN por otros delitos.249 195. El 20 de septiembre de 2004, se presentó imputación formal250 y a diciembre de 2005, la causa se encontraba en periodo de debates y los procesados estaban prestando sus declaraciones confesorias, los cuales se encontraban con medidas cautelares y en libertad.251 A 26 de junio de 2006, el proceso había sido enviado al Fiscal de Distrito de La Paz a fin de que emitiera pronunciamiento sobre la apelación formulada contra la Resolución No. 26/2006 que disponía anular los obrados hasta que se dictara un nuevo 244 Anexo 93. Resolución del Concejo Municipal de La Paz de 2 de junio de 1998, firmado por la señora Lupe Andrade Salmón, Presidente del Concejo Municipal de La Paz y el Lic. Mario Tapia Acosta, Secretario del Concejo Municipal de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 245 Anexo 93. Resolución del Concejo Municipal de La Paz de 2 de junio de 1998, firmado por la señora Lupe Andrade Salmón, Presidente del Concejo Municipal de La Paz y el Lic. Mario Tapia Acosta, Secretario del Concejo Municipal de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 246 Anexo 93. Resolución del Concejo Municipal de La Paz de 2 de junio de 1998, firmado por la señora Lupe Andrade Salmón, Presidente del Concejo Municipal de La Paz y el Lic. Mario Tapia Acosta, Secretario del Concejo Municipal de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 247 Anexo 94. IL/R009/L00, Evaluación del Informe de Auditoría Interna Nº AIE-046/2000 del Gobierno Municipal de La Paz de 31 de enero de 2001. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 248 Anexo 94. IL/R009/L00, Evaluación del Informe de Auditoría Interna Nº AIE-046/2000 del Gobierno Municipal de La Paz de 31 de enero de 2001. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 249 Anexo 95. Resolución Nº 062/2002 de 10 de mayo de 2002, firmado por el Juez 1º de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 250 Anexo 97. Informe de Dr. René Arzabe Soruco, Fiscal de la Materia al Dr. Jorge Gutiérrez Reque, Fiscal de Distrito – La Paz de 23 de noviembre de 2005. Anexo al escrito de los peticionarios de 26 de marzo de 2006. 251 Anexo 98. Escrito firmado por Fernando Mita Barrientos, Fiscal de Materia, Fiscalía de Distrito de La Pza dirigido al señor Jorge Gutierrez Roque, Fiscal de Distrito de 1º de diciembre de 2005. Anexo al escrito de los peticionarios de 26 de marzo de 2006. 48

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