21 caso al otro”. No obstante ello, mediante comunicación de 14 de diciembre de 2007, el Estado manifestó que “dada la ocasión de que la Corte decida trasladar dichas declaraciones […], éstas deberán ser analizadas y valoradas en relación con los hechos correspondientes a la violación de los derechos humanos del señor Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […]”. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, tal y como lo ha hecho en ocasiones anteriores21, la Corte incorpora al acervo probatorio las declaraciones y peritajes señalados anteriormente en tanto el Estado tuvo la oportunidad de participar en los procesos en que fueron rendidos y se relacionen con los hechos materia del presente caso, ya que los considera útiles para la resolución del mismo. Dicha prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte trasladará los hechos que ya dio por probados en otras sentencias en tanto sean relevantes y útiles para la resolución del presente caso. 59. En cuanto a los documentos rendidos por el Estado en audiencia pública (supra párr. 8), la Corte considera que son útiles y relevantes y los incorpora al acervo probatorio para ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso. 60. El 23 de abril de 2008 los representantes presentaron prueba documental adicional consistente en dos declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández en febrero y marzo de 2008 en el marco de un proceso penal que se lleva a cabo a nivel interno, las cuales contienen información presuntamente relacionada al presente caso, y por tanto solicitaron su incorporación al acervo probatorio en calidad de prueba superviniente (supra párr. 10). Al respecto, el Estado señaló que las referidas declaraciones no han sido corroboradas ni valoradas por la Fiscal de conocimiento, no cumplen los requisitos de una prueba en los términos del artículo 44 del Reglamento de la Corte, y no han sido contradichas a nivel del proceso interno. Además, el Estado cuestionó la validez de las declaraciones alegando la poca credibilidad del señor Villalba. La Corte considera que dicha prueba documental cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba superviniente, conforme al artículo 44.3 del Reglamento, y la incorpora al acervo probatorio para su valoración, para lo cual tendrá en cuenta las objeciones señaladas por el Estado. 61. Asimismo, el 6 de junio de 2008 el Estado presentó como prueba superviniente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 1 de abril de 2008 (supra párr. 13), mediante la cual admite la demanda de revisión presentada por la Fiscal Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 25 de julio de 2001 que confirmó la absolución a favor de Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio por el concurso de delitos de homicidio agravado en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo. La Comisión consideró que dicha prueba superviniente “es de recibo y evidencia la adopción de pasos positivos hacia el esclarecimiento de los hechos, y el eventual procesamiento y sanción al menos de una parte de los responsables”, sin embargo, insiste en que tal prueba “no puede ser aceptada por la Corte para declarar que el Estado no ha violado la Convención” en el presente caso. Por su parte, los representantes calificaron la nueva información como “extemporánea, casi superflua, por cuanto se limita a informar a la […] Corte de la 21 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 90; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 64, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 123.

Select target paragraph3