Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Valle Jaramillo y otros, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presente además*, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). Dicha demanda se originó en la denuncia Nº 12.415 remitida a la Secretaría de la Comisión el 2 de agosto de 2001 por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”). El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad Nº 5/03 y el 16 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo Nº 75/06, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el cual contiene determinadas recomendaciones para el * Por razones de fuerza mayor, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez no participó en la deliberación de la presente Sentencia. 1 En el informe de fondo, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección judicial reconocidos en los artículos 4.1, 5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y sus familiares. La Comisión también encontró que Colombia era responsable por la violación de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo. Respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo, la Comisión concluyó

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