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sufridas por defensores de derechos humanos en Colombia para la época de los hechos. El
Tribunal considera que dichos supuestos de hecho, de ser comprobada su veracidad,
permitirían a la Corte aclarar el contexto o presunto patrón violatorio señalado por la
Comisión en su demanda. Por lo tanto, el Tribunal desestima la solicitud del Estado de
“excluirlos de su análisis” y considera que subsiste la controversia respecto de éstos.
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35.
Respecto a las pretensiones de derecho, la Corte considera que, de conformidad con
los términos del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, ha cesado la
controversia en cuanto a la responsabilidad internacional de éste por su “omisión en el
cumplimiento de su deber de garantía, por la violación de los derechos consagrados en los
artículos 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle
Jaramillo; 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo[;] 5,
7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo
Correa, todos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento”; así como por la
violación de los artículos “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma],
respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa”, y “5 de la
Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto de los núcleos familiares
directos de las víctimas”. De igual manera, ha cesado la controversia respecto de la
responsabilidad del Estado por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, respecto de la señora
Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y los “respectivos núcleos
familiares directos” de éstos y del señor Jesús María Valle Jaramillo. No obstante el
allanamiento del Estado, este Tribunal se pronunciará sobre la presunta violación de los
derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo en el capítulo
correspondiente (infra párr. 170).
36.
Debido a que el Estado reconoció su responsabilidad “por [su] omisión en el
cumplimiento de su deber de garantía” y la Comisión y los representantes alegaron, aunque
en diferente medida, que la responsabilidad del Estado en este caso debe ser declarada
también en razón de la “acción” de agentes estatales, el Tribunal considera que aún
subsiste una controversia respecto de las pretensiones de derecho alegadas en el presente
caso, las cuales serán analizadas en los capítulos correspondientes de la presente
Sentencia.
37.
Además, el Estado controvirtió las violaciones alegadas por los representantes
relativas a los derechos reconocidos en los artículos 11, 13, 16 y 17 de la Convención, por lo
cual la Corte considera que subsiste una controversia al respecto. A la luz de los hechos que
el Estado ha admitido, así como de aquellos que el Tribunal dé por probado de conformidad
con la prueba presentada en el presente caso, la Corte analizará los alegatos pertinentes en
los capítulos correspondientes.
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38.
En cuanto a la identificación de víctimas, el Tribunal observa que el Estado, “de
buena fe y atendiendo la jurisprudencia de la […] Corte”, identificó a las siguientes personas
como “parte lesionada”:
al señor Jesús María Valle Jaramillo por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos