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Valle Jaramillo; d) violación del derecho a la libertad e integridad personales de Nelly Valle
Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, y e) violación del derecho a la integridad
personal de otras presuntas víctimas.
A)
Contexto y responsabilidad internacional del Estado en el marco de la Convención
73.
El Estado reconoció, como parte de su allanamiento, que el señor Jesús María Valle
Jaramillo era un conocido defensor de derechos humanos. De acuerdo a la prueba aportada
y según quedó demostrado por este Tribunal en el Caso de las Masacres de Ituango27, a
partir de 1996 y hasta su muerte, Jesús María Valle Jaramillo denunció activamente los
crímenes perpetrados por el paramilitarismo, así como la colaboración y aquiescencia entre
éste y miembros del Ejército Nacional.
74.
La Corte considera pertinente realizar algunas consideraciones respecto del
fenómeno del paramilitarismo en Colombia, así como de las consecuencias que dicho
fenómeno tuvo para aquellos defensores de derechos humanos que, como Jesús María Valle
Jaramillo, denunciaban las violaciones perpetradas por paramilitares y algunos miembros
del Ejército Nacional.
75.
En el Caso de la Masacre de Mapiripán, por ejemplo, la Corte se refirió al “conflicto
armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados ‘paramilitares’” y
señaló que:
96.1
A partir de la década de los sesenta […] surgieron en Colombia diversos grupos
guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el
territorio nacional”. Ante esta situación, [el Estado dio] fundamento legal a la creación de
“grupos de autodefensa” [y] estipuló que “[t]odos los colombianos [podían] ser utilizados por el
Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la
normalidad”. Asimismo, […] se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de
los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad
particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Los
“grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo
cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales […].
96.2
En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de
tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la
Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado
les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico[…].
96.3
En la década de los ochenta […], se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa”
cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados
“paramilitares”. […]28.
76.
De lo anterior se desprende que el Estado propició la creación de grupos de
autodefensas con fines específicos, pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al
margen de la ley. Al respecto, la Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares son
responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones de
derechos humanos en general” cometidas en Colombia29. Además, se ha demostrado ante
este Tribunal “la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y
miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el
27
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párrs. 125.55 a 125.57.
28
Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de
2005. Serie C No. 122, párrs. 96.1 a 96.3.
29
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 21, párr. 96.18 y Caso de las Masacres de Ituango,
supra nota 21, párr. 125.23.