50 aseguramiento de detención preventiva contra dos paramilitares condenados por otros hechos y que están cumpliendo sus penas de prisión. Además, queda pendiente de resolución la acción de revisión de la Sentencia de 15 de marzo de 2001 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín (supra párrs. 149 y 150), la cual, inter alia, absolvió a varios civiles inculpados en el presente caso. También, según señaló el Estado, se han adelantado gestiones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para establecer si hay lugar a responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales que tramitaron el proceso penal (infra párr. 166). 161. Aún teniendo en cuenta que tales procesos siguen abiertos, no se desprende del expediente ante la Corte que actualmente se esté investigando activamente la posibilidad de que, además de la participación de particulares, agentes estatales también hayan tenido alguna intervención en la planificación o ejecución de los hechos materia del presente caso. Sin embargo, la Corte observa que en la audiencia pública la señora Sandra Jeannette Castro Ospina, Jefa de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, al referirse a las investigaciones penales abiertas para esclarecer los hechos del caso, declaró que existe una “comunidad de prueba” entre el presente caso y los hechos del caso de Las Masacres de Ituango, en el cual esta Corte dio por probada la colaboración y aquiescencia de miembros del Ejército con grupos paramilitares, y que dicha “comunidad de prueba” podría “servir para reactivar [la] investigación por el homicidio del señor Jesús María Valle”119. Asimismo, en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación se adelantan procesos dentro del marco de la Ley 975 de 2005, también conocida como “Ley de Justicia y Paz”120, que permitirían, según ha señalado el Estado, obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en los hechos. 162. Al respecto, según se desprende del acervo probatorio del presente caso y de conformidad con lo señalado por el Estado, en las declaraciones libres rendidas en dichos procesos por Salvatore Mancuso e Isaías Montes Hernández, alias “Junior”, conocidos líderes de grupos paramilitares en Colombia, han surgido elementos de prueba tendientes a contribuir al esclarecimiento de los hechos, así como a la investigación y sanción, en su caso, de todos los autores. Dicha prueba, particularmente en relación con posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y grupos paramilitares en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso, deberá ser valorada por las autoridades judiciales internas pertinentes en el marco de los procesos que se encuentran abiertos o que se vayan a abrir con el propósito de determinar su veracidad y las correspondientes responsabilidades. 163. Además, el Tribunal observa que, según lo señalado por el Estado como hecho superviniente, el 21 de febrero de 2008, en una comparecencia ante un Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, un paramilitar desmovilizado confesó su participación en la muerte del señor Valle Jaramillo, presuntamente bajo órdenes del líder paramilitar Carlos Castaño Gil. Lo anterior deberá ser verificado por la Fiscalía General de la Nación, pero en todo caso pareciera corroborar que las violaciones materia del presente caso aún se encuentran en un estado de impunidad. 119 107. Declaración rendida por la declarante a título informativo Sandra Jeannette Castro Ospina, supra nota 120 Cfr. Ley 975 de 2005 de 25 de julio de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 21, párr. 180.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents