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público, persecución y a la discriminación’”. De esta manera, para el Estado, “la vinculación
del señor […] Valle [Jaramillo] a [un] proceso penal […]” “no puede conducir a la errónea
conclusión de que la denuncia que se presentó contra él tenía por objeto vulnerar su
derecho a la honra”. Asimismo, el Estado señaló que la alegada violación del artículo 11 de
la Convención a partir de las declaraciones de las autoridades departamentales de Antioquia
“no tiene un sustento probatorio, sino que se basa en una serie de elementos
circunstanciales, sacados de contexto por parte de los [r]epresentantes con la pretensión de
establecer supuestamente que hubo un desprestigio público al señor Valle Jaramillo”.
Además, señaló que “[e]n el ordenamiento jurídico colombiano […] están tipificados los
delitos de injuria y calumnia y por lo tanto existe la posibilidad de presentar ante la
autoridad judicial competente una denuncia por estos delitos, cuando se considere que una
aseveración de un particular o de un funcionario público es deshonrosa o falsa para que la
autoridad judicial competente determine la veracidad o no de lo dicho”. En cuanto a la
violación de dicho artículo en perjuicio del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su
familia, el Estado consideró que en este caso no resulta aplicable la vinculación entre el
derecho a la propiedad y el derecho a la honra, tal y como la Corte lo ha considerado en el
caso de las Masacres de Ituango, “ya que en ningún momento se ha demostrado la
destrucción o incendio de la vivienda del señor […] Jaramillo [Correa] por parte de fuerzas
del Estado”. En ese sentido, citando jurisprudencia de la Corte, el Estado destacó que “la
violación del artículo 11 de la Convención no se da de manera independiente” y que, en
todo caso, “el detrimento en los bienes del señor Jaramillo Correa pudo ser consecuencia
[…] del desplazamiento que aquél sufrió”, respecto del cual el Estado reconoció su
responsabilidad.
174. Teniendo en cuenta que la Comisión no alegó la violación del artículo 11 de la
Convención, el Tribunal estima pertinente reiterar que la presunta víctima, sus familiares o
sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda
de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta126. En relación con este
último punto, la Corte ha señalado que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de
los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que fueron mencionados en ésta, o bien, responder a las
pretensiones del demandante. Asimismo, ha indicado que la excepción a esta regla opera en
el caso de hechos supervinientes, es decir, de hechos que aparecen después de que se han
presentado los escritos del proceso (demanda, escrito de solicitudes y argumentos, y
contestación de la demanda)127.
175. Al respecto, el Tribunal observa que los representantes alegaron la violación del
artículo 11 de la Convención, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y sus familiares, así
como en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus familiares, con base en hechos
descritos en la demanda de la Comisión en los párrafos 38 y 52, respectivamente. En el
capítulo IV de esta Sentencia el Tribunal señaló que el Estado admitió que a Jesús María
Valle Jaramillo “se le inició un proceso por calumnias a instancia de miembros del Ejército”
(supra párr. 30.a). Asimismo, la Corte resalta que, respecto del párrafo 38 de la demanda,
el Estado
cuestion[ó] el contenido del testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […] en cuanto
hace relación a que ‘el entonces Gobernador de Antioquia declaró públicamente que ‘el doctor
126
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 13, párr. 155; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 118, y Caso
Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 212.
127
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 13, párrs. 84 y 154; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 46, y
Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 228.
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