62 en total suma $1.421.039.360,47 pesos colombianos (aproximadamente US$ 700.000,00, setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Dicha cantidad se distribuyó en beneficio de Luzmila Valle Jaramillo ($369.019.165,72 pesos colombianos o aproximadamente US$ 180.000,00, ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), María Magdalena Valle Jaramillo ($400.250.887,61 pesos colombianos o aproximadamente US$ 200.000,00, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), María Nelly Valle Jaramillo ($408.448.263,34 pesos colombianos o aproximadamente US$ 200.000,00, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y Luis Fernando Montoya Valle ($238.275.467,80 pesos colombianos o aproximadamente US$ 120.000,00, ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), es decir, entre tres hermanas y un sobrino de Jesús María Valle Jaramillo, quienes, según se desprende del acervo probatorio del presente caso, vivían en la misma casa con él149. 205. La Corte considera que el presunto criterio de convivencia con la referida víctima, así como el monto otorgado, se ajustan a las exigencias de la razonabilidad señalados anteriormente (supra párr. 203). Por lo tanto el Tribunal se abstendrá de determinar monto alguno por concepto de reparación por daño material a favor de Luzmila Valle Jaramillo, María Magdalena Valle Jaramillo, María Nelly Valle Jaramillo y Luis Fernando Montoya Valle. 206. Asimismo, la Corte observa que en el referido Acuerdo el Estado concedió, por concepto de “perjuicios morales”, una indemnización de “100 SMLMV”150 (aproximadamente US$ 20.000,00, veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jesús María Valle Jaramillo y “50 SMLMV” (aproximadamente US$ 11.000,00, once mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los siguientes familiares de Jesús María Valle Jaramillo: María Nelly Valle Jaramillo, María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Amparo Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Blanca Inés Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, María Magdalena Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, Octavio de Jesús Valle Jaramillo y Luis Fernando Montoya Valle. En el caso particular de María Nelly Valle Jaramillo, ésta recibió, además de lo derivado de la indemnización por daño inmaterial por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo, un monto adicional por concepto de “perjuicios morales por la violación a sus derechos fundamentales” equivalente a 50 SMLMV (aproximadamente US$ 11.000,00, once mil dólares de Estados Unidos de América)151. 207. Si bien el Estado otorgó un monto a María Nelly Valle Jaramillo de aproximadamente US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de su propio daño inmaterial en razón de las violaciones a sus derechos (supra párr. 206), el Tribunal considera pertinente ordenar, en equidad, el pago adicional de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de dicha víctima, por concepto de daño inmaterial, teniendo en cuenta su situación particular, ya que se vio 149 Cfr. declaración rendida por el testigo Darío Arcila Arenas, quien señaló que “Jesús María era soltero, no tenía hijos y convivía con su hermana Nelly, el esposo de ésta y el hijo de ambos de nombre Luis Fernando Montoya Valle; otra hermana de nombre Luzmila, encargada de los oficios domésticos y con su hermana Magdalena. […] Fui testigo de su relación afectiva y respetuosa con sus hermanas y sus sobrinos. Conocí, por ejemplo que a su sobrino Luis Fernando -el hijo de Nelly- lo guiaba como se aconseja a un hijo”. Declaración rendida por el testigo Darío Arcila Arenas, supra nota 85 (folio 2238). Asimismo, según la declaración de Juan Guillermo Valle Noreña, "Jesús vivía en una casa propia con varias de [sus hermanas]: Magdalena, Nelly que era su secretaria y con lo que le pagaba se sostenía ella, su esposo y su hijo Luis Fernando que también vivían allá y Luz Mila que no tenia estudios ni trabajo y vivía pendiente del todo por todo de Jesús. Él cubría todos los gastos de sostenimiento de la casa”. Declaración rendida por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña, supra nota 83. 150 El Acuerdo no estipula el pago de una cantidad fija de pesos colombianos, sino que ordena el pago en términos de “Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes” (“SMLMV”). 151 Acta de Conciliación de 26 de abril de 2007, aprobada el 28 de septiembre de 2007, supra nota 146.

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