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lograr dicho propósito, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales en el
contexto del presente caso170.
D)
Costas y gastos
240. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos
debidamente probados por [los representantes], tomando en consideración las especiales
características del presente caso”.
241. Los representantes alegaron que las sumas de las costas y gastos en los que han
incurrido para adelantar el presente caso a nivel interno y ante la Comisión ascienden a US$
11.681,84 (once mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos de los
Estados Unidos de América) por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos y
US$ 4.382,76 (cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y seis centavos de
los Estados Unidos de América) por la Comisión Colombiana de Juristas. Además, los
representantes alegaron que han incurrido en US$ 33.805,00 (treinta y tres mil ochocientos
cinco dólares de los Estados Unidos de América) por gastos de producción de prueba ante la
Corte, lo que incluye el traslado de testigos, abogados y peritos entre Colombia y Costa
Rica. Además, sugirieron por concepto de honorarios la fijación de los valores establecidos
para los procesos contencioso administrativos por la Corporación Colegio Nacional de
Abogados.
242. Por su parte, el Estado se comprometió a pagar las costas y gastos legales y alegó
que los gastos incurridos por los representantes deberán ser subsumidos en las costas que
el Tribunal decrete.
243. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas, sus familiares o
sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad
y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable171.
244. El Tribunal observa que el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos y la
Comisión Colombiana de Juristas remitieron certificaciones expedidas por los contadores de
ambas organizaciones indicando los gastos supuestamente incurridos para adelantar el caso
a nivel interno y ante la Comisión. Asimismo, respecto de los gastos de producción de
prueba ante este Tribunal, los representantes proporcionaron lo que denominaron un
170
171
Cfr. Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 262.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 192, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo”), supra nota 141, párr. 257.
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