73 251. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 252. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, reconocidos en los artículos 7.1, 5.1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, en los términos de los párrafos 105 y 106 de la presente Sentencia. 2. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación de los derechos a la libertad personal y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 7.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Nelly Valle Jaramillo y del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, en los términos del párrafo 110 de la presente Sentencia. 3. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Magdalena Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, Darío Valle Jaramillo, Octavio Valle Jaramillo, Alfonso Montoya Restrepo, Luis Fernando Montoya Valle, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa, Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa y Adriana María Jaramillo Correa, en los términos del párrafo 115 de la presente Sentencia. 4. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación del derecho de circulación, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía

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