9 El Estado de Colombia lamenta profundamente la violación de los derechos del señor Jesús María Valle Jaramillo, a la libertad e integridad personales, la vida y garantía y protección judiciales en relación con la obligación general de garantizar los derechos de la Convención […], por la omisión de algunos de sus agentes, y reconoce ante ustedes, los familiares, la responsabilidad por omisión que le cabe por los hechos mencionados. En igual sentido, siente profundo pesar por lo ocurrido a los señores Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa por la vulneración a su integridad y libertad personales, y respecto de este último y su familia directa, por la vulneración a su derecho a la libre circulación y residencia. El Estado reconoce [asimismo] la vulneración de los derechos de la señora Nelly Valle Jaramillo y del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales y también por ello les pide perdón. El Estado de Colombia aguarda que esta solicitud de perdón ayude a las víctimas y a sus familiares para mitigar el vacío dejado y el dolor causado por la trágica pérdida del señor Jesús María Valle Jaramillo y la vulneración de los derechos antes mencionados y se compromete sinceramente a continuar con las medidas que ha venido adoptando y que determine la […] Corte, para evitar que hechos tan dolorosos como éstos se vuelvan a repetir […]. Evidentemente, el pedido de perdón que el Estado hace en este escrito, no obsta de ninguna manera para que, […] si la Corte así lo dicta, realice un acto público de reconocimiento con la asistencia de las autoridades correspondientes […]. 26. En sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, así como en la audiencia pública y en su escrito de alegatos finales, la Comisión “tom[ó] nota de la aceptación parcial de los hechos” y señaló que “valora esta decisión por parte del Estado como una medida que contribuye a la resolución del caso”. Sin embargo, consideró que el reconocimiento de responsabilidad internacional formulado por el Estado deriva de una interpretación de los hechos diversa a la planteada en el escrito de la demanda [de la Comisión] y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En tal sentido […] las implicaciones jurídicas en relación con tales hechos no han sido totalmente asumidas por el Estado, y tampoco la pertinencia de las reparaciones solicitadas por las partes. Específicamente, la Comisión señaló que la omisión en el cumplimiento del deber de garantía al no proteger a una persona que se sabía que se encontraba en riesgo es la única fuente de responsabilidad según el entendimiento del Estado; mas [según la Comisión], además de lo anterior, la responsabilidad del Estado se generó por las acciones y omisiones de sus funcionarios en el proceso de investigación de los hechos y por los actos de los miembros del grupo paramilitar en la medida que el mismo Estado propició la estructura legal y de hecho para su existencia. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que tenga por establecidos los hechos aceptados sin condicionamientos o reservas como totalmente ciertos por el Estado; de acuerdo con sus facultades realice su propia determinación respecto de los hechos que se mantienen en controversia; y resuelva las cuestiones que permanecen en contención respecto de la valoración y consecuencias jurídicas tanto de los hechos reconocidos por el Estado como de aquellos demostrados a través de la prueba. 27. En su escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad parcial realizado por el Estado, así como en la referida audiencia pública y en su escrito de alegatos finales, los representantes solicitaron a la Corte “que no acepte el reconocimiento de responsabilidad por omisión planteado por el Estado” y consideraron que el reconocimiento de responsabilidad expresado por el Estado en este caso en particular adolece de contenido esencial y constituye tan solo una formula jurídica que no sólo pretende esconder la gravedad del crimen de Estado cometido contra Jesús María Valle, sino que además se utiliza como un mecanismo para presentarse como respetuoso de las obligaciones y compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos […]. [Los representantes añadieron]

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