24 vulnerabilidad de la que surgió el riesgo real e inminente de que se les violaran otros derechos. Según los representantes, la situación de “absoluta indefensión […] debió ocasionarles una inmensa angustia por lo previsible que para ellos debía ser el desenlace[; a]ctos que son compatibles con tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Adicionalmente, la Comisión y los representantes alegaron que “[l]a ejecución de [Jesús María] Valle Jaramillo tuvo un impacto particular y grave sobre la estabilidad de [la] familia que se vio despojada de la persona que les orientaba y apoyaba”, “pues el dolor y el sufrimiento que causó tanto la muerte, como la forma y las circunstancias que rodean el caso, constituyen una violación contra la integridad psíquica y moral de todo [el] núcleo familiar”. 70. El Estado admitió como cierto que “[e]l señor Jesús María Valle Jaramillo era un conocido defensor de derechos humanos en Antioquia, quien a partir de 1996 venía denunciando sistemáticamente los que consideraba atropellos y desmanes de grupos paramilitares”, particularmente en el municipio de Ituango. Según la admisión realizada por el Estado, el 27 de febrero de 1998, dos hombres armados irrumpieron en la oficina del señor Valle Jaramillo en Medellín y le dispararon con una pistola, ocasionando su muerte instantáneamente. Asimismo, en el lugar de los hechos se encontraban la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, quienes fueron amarrados y posteriormente amenazados con armas de fuego, tras lo cual los hombres armados dijeron al señor Jaramillo Correa, “le perdonamos la vida, pero usted no me ha visto”, y partieron del lugar. 71. Con base en dicha admisión de hechos, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación del derecho a la vida reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma, respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo, así como por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales reconocidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, respectivamente, en perjuicio de los señores Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y “sus núcleos familiares directos”. No obstante dicho reconocimiento de responsabilidad, el Estado también señaló “que de acuerdo con lo establecido en las investigaciones penales internas, el asesinato del señor Jesús María Valle Jaramillo ‘[…] obedece a una acción Conjunta de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas de Ituango y las Autodefensas del oriente del Departamento de Antioquia; […] grupos armados ilegales […] con presencia en el Municipio de Ituango [que] han sido combatidos por las fuerzas armadas del Estado, antes y después de la ejecución extrajudicial del señor […] Valle Jaramillo’”. De esta manera, el Estado afirmó que “[e]s evidente que […] por omisión incumplió su obligación negativa, es decir, que [Jesús María Valle Jaramillo] no falleciera por actos de terceros”. Sin embargo, “no admit[ió] que el asesinato [haya ocurrido] dentro de un patrón general de violencia contra las defensoras y los defensores de derechos humanos en Colombia”, ni que las denuncias del señor Valle Jaramillo lo hicieran “víctima de persecuciones y hostigamientos por agentes del Estado, autoridades civiles y militares” que finalmente motivaran “su ejecución por parte de los grupos paramilitares”. Por el contrario, el Estado señaló que ha adoptado una serie de medidas a través de distintas entidades del Estado tendientes a la promoción de las actividades y la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos. 72. Con el propósito de analizar la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los artículos 7, 5 y 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Corte estima pertinente estructurar el presente capítulo en el siguiente orden: a) contexto y responsabilidad internacional del Estado en el marco de la Convención; b) medidas de protección debidas a los defensores de derechos humanos de las características de Jesús María Valle Jaramillo que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad; c) violación del derecho a la libertad personal, integridad personal y a la vida de Jesús María

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