28
la muerte de Jesús María Valle Jaramillo existía un “estado de cosas inconstitucional”41 en
razón de la falta de protección a los defensores de derechos humanos por parte del Estado.
83.
Cabe destacar que la Corte Constitucional colombiana declaró el “estado de cosas
inconstitucional” teniendo como fundamento diversos informes de organismos
internacionales que se han pronunciado respecto del riesgo y la vulnerabilidad en que se
encontraban las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia42.
84.
En la referida sentencia de acción de tutela, la Corte Constitucional decidió
[h]acer un llamado a prevención a todas las autoridades de la República para que cese tal
situación[;] solicitar al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo que dentro de la
obligación constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le d[é] un
especial favorecimiento a la protección de la vida de los defensores de los derechos humanos[ y]
hacer un llamado a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el
mandato del artículo 95 de la Constitución que los obliga a defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia pacífica43.
85.
Efectivamente, este Tribunal reconoce, tal y como lo hizo notar la Corte
Constitucional colombiana en la referida sentencia, que el Estado ha adoptado una serie de
medidas tendientes a favorecer y proteger a los defensores de derechos humanos, entre las
cuales se destacan las siguientes: i) el reconocimiento legal de las organizaciones de
defensores de derechos humanos; ii) el reconocimiento público por las autoridades de la
nación hacia las organizaciones integradas por defensores de derechos humanos; iii) la
creación e implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, y iv) la protección policial brindada a las organizaciones de
derechos humanos, entre otros.
Derechos Humanos por el perito Rainer Huhle, quien señaló que “la situación de los defensores de los derechos
humanos a finales de los años noventa se caracterizaba por una violencia considerable y acumulada en muchos
aspectos”.
41
Sentencia T-590 de la Corte Constitucional de Colombia, supra nota 39 (f. 1409). Cabe aclarar que de
conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia un estado de cosas inconstitucional se
declara cuando “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas -que
pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos
judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino
que reposa en factores estructurales.” Cfr. sentencia SU-250 de la Corte Constitucional de Colombia de 26 de
mayo de 1998.
42
Cfr. informe de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre torturas y ejecuciones
extrajudiciales en su visita a Colombia en octubre de 1994. En este informe, los Relatores Especiales, al referirse al
peligro que corren en Colombia los defensores de los derechos humanos, expresaron que “[l]a amenaza es muy
real si se considera el número alarmante de activistas muertos a lo largo de los años en el pasado reciente”.
Además, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos
expresó que se “han hecho numerosos llamamientos al gobierno de Colombia, con arreglo al procedimiento de
urgencia, instando a las autoridades a que aseguren protección a los activistas de derechos humanos”. ONU.
Comisión de Derechos Humanos, Informe de la misión a Colombia de la Representante Especial del Secretario
General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos E/CN. 4/2002/106. Asimismo, el Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó en 1997 que “urg[ía] al Gobierno de Colombia a
continuar fortaleciendo su apoyo, a través de todas las instituciones del Estado, a todos aquellos que promueven la
defensa de los derechos humanos”. La Corte observa que en dicho informe se realizó una mención expresa de la
muerte del señor Valle Jaramillo, al indicar que “[v]arios dirigentes de derechos humanos han sido asesinados
desde 1996. [En particular], [e]l Sr. Jesús Valle Jaramillo, un reconocido abogado de derechos humanos, fue
asesinado a tiros en su oficina en Medellín en febrero de 1998 […] después de haber denunciado la existencia de
vínculos entre algunos militares colombianos y los grupos paramilitares”. ONU. Declaración del Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de Colombia, 53 periodo de sesiones (1997) Declaración de la
Presidencia, 16 de abril 1997, párr. 4.
43
Sentencia T-590 de la Corte Constitucional de Colombia, supra nota 39 (f. 1409).