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140. Al encontrarse fuera de su país sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al
temor bien fundado de persecución derivado de los hechos del presente caso, el señor
Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se convirtieron en refugiados.
Así, se vieron obligados a buscar protección internacional para asegurar el respeto de sus
derechos humanos y evitar ser devueltos contra su voluntad a un país donde existían o
existen razones para temer por sus vidas.
141. La Corte observa que Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo
se encontraban en una condición de vulnerabilidad que les impedía ejercer libremente su
derecho de circulación y de residencia, en parte debido a que el Estado no les brindó las
garantías necesarias para que pudieran transitar y residir libremente en el territorio
colombiano. Además, su condición de refugiados ha fragmentado el tejido social que unía a
su familia, obligándoles a perder el contacto no sólo con su país, sino también con sus
relaciones afectivas dentro de éste. En ese sentido, el señor Saúl Jaramillo Giraldo, amigo
de la familia Jaramillo Correa, declaró que el impacto emocional más grande del exilio de la
familia fue que “no solo destruyó el patrimonio económico, sino que [la] desmembró, que
era una familia unida, que trabajaban todos unidos. Por la misma causa tuvieron que coger
rumbos diferentes, abandonando sus predios […]”102.
142. En su allanamiento, el Estado reconoció como víctimas de la violación del artículo
22.1 de la Convención al señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y como parte de su núcleo
familiar, a la señora Gloria Lucía Correa (cónyuge), al señor Carlos Enrique Jaramillo Correa
(hijo) y a la señorita María Lucía Jaramillo Correa (hija). El Estado omitió hacer referencia a
la señorita Ana Carolina Jaramillo Correa, también hija del señor Carlos Fernando Jaramillo
Correa, no obstante haberla comprendido en el núcleo familiar de éste en su allanamiento
por la afectación de los artículos 5, 7.1, 7.2, 8.1 y 25.1 de la Convención.
143. Al respecto, según se desprende del acervo probatorio, el parentesco entre el señor
Carlos Fernando Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa se encuentra demostrado
mediante documento expedido por autoridad competente103. Dicho esto, la Corte observa
que en su declaración en la audiencia pública ante la Corte el señor Carlos Fernando
Jaramillo Correa declaró que a causa de su colaboración con la investigación del asesinato
de Jesús María Valle Jaramillo, fueron exiliados él, su esposa y sus “tres hijos”104, quedando
demostrada la afectación de Ana Carolina Jaramillo Correa por los hechos del caso.
144. Con base en todo lo anterior, la Corte declara que el Estado es responsable por la
violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el artículo 22.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando
Jaramillo Correa, su cónyuge Gloria Lucía Correa, su hijo Carlos Enrique Jaramillo Correa y
sus hijas, María Lucía Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa.
VIII
102
Declaración rendida por el testigo Saúl Jaramillo Giraldo, supra nota 74.
103
Certificado de nacimiento de la señora Ana Carolina Jaramillo Correa (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, anexo D, f. 882).
104
Declaración rendida por el testigo Carlos Fernando Jaramillo Correa, supra nota 97.
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