67.
Igualmente, la Sala Constitucional celebró la audiencia probatoria y de alegatos finales en la cual tomó
las siguientes declaraciones:
− Beatriz declaró que tiene 23 semanas de embarazo, que se encuentra “un poco bien” pero por
momentos se siente mal y cansada, que cuando respira le duelen las costillas y atrás. Manifestó que
quiere vivir para poder cuidar a su niño y estar siempre con él (…)”.
− El Director del IML declaró que “no hay evidencia clínica, ni de laboratorio, de ninguna circunstancia
inminente, real y actual que coloque en situación de peligro la vida de B.C por lo que inducir al parto
sería una medida desproporcionada, innecesaria y no idónea”. Afirmó que la señora B.C sufre de un
estado ansioso reactivo en el que considera que su vida está en riesgo inminente, que a su criterio ella
está obsesionada con esta condición, que ha llegado al punto de tener un fenómeno cuasi obsesivo de
donde ella piensa que esto es inevitable y que le va a pasar algo si el niño no sale.
− El Jefe del Departamento de la Clínica Forense del IML declaró que “en lo que se refiere a la salud
física portar un feto anencefálico no afecta a la salud de la mujer, que muchos embarazos llegan a término
con ese tipo de patología, que no tiene ninguna incidencia negativa, pero que es una pregunta que
debería realizarse a una ginecóloga (…). Si la señora B.C continua con el embarazo esta enfermedad se le
puede deteriorar aún más, pero todo depende del lupus (…) que no hay evidencia clínica ni de laboratorio
de ninguna circunstancia inminente, real o actual que coloque en situación de peligro la vida de la señora
B.C”.
− La Coordinadora del Área Clínica del IML manifestó, entre otras cosas, que la enfermedad de base “sí
tiene incidencia en el embarazo, porque hay un mayor riesgo de poder presentar complicaciones como
el retraso del crecimiento intra-uterino y elevación de su presión arterial (…) que podría haber un
deterioro en la salud de ella”.
− La ginecóloga forense declaró que no se trataba de un embarazo normal y que las “complicaciones
podrían ser preeclampsia grave, embolismo, trombo embolismo, trombosis venosa profunda, que se
active un lupus, sufrimiento fetal, parto prematuro, parto inmaduro, aborto”. La perito contestó
afirmativamente a la pregunta si era conducente la interrupción del embarazo “que las pacientes con
lupus en su mayoría no llegan a término”.
− El doctor Ortiz Avendaño, ginecólogo obstetra, manifestó que aunque su labor como perinatólogo es
asegurar la sobrevivencia tanto de la paciente como del neonato, en el presente caso nada podía hacer
para mejorar el pronóstico de vida de éste último, por lo que lo único que quedaba por hacer era procurar
la salud de la madre. Indicó que su recomendación y la de quince especialistas más del Hospital Nacional
de Maternidad fue que se interviniera a las dieciocho semanas, que fue cuando todavía estaba a tiempo
de hacerse un procedimiento por vía vaginal y no una cesárea. Afirmó que para la salud de Beatriz la
fecha en que se realice la extracción sí haría una notable diferencia porque se reducirían los riesgos de
complicación, uno de ellos sufrir preeclampsia.
− El Director del Hospital manifestó que no actuaron por temor a ser procesados penalmente, que el
código no hace diferenciación clínica en cuanto al momento en que se efectúa la evacuación sino que
tipifica todo como aborto. Indicó que formalmente no han evacuado a la señora porque estaba en fase de
aborto, que hay certeza médica que el nasciturus no tendrá vida (…) que aunque tenemos derecho a la
vida el nasciturus no podrá ejercerlo (…) que no es tanto la anencefalia sino más bien el lupus el que
puede llegar a afectar, que la anencefalia puede llegar a ser un problema en el momento de la gestación
(..) hay exceso de volumen de líquido porque el bebe no tiene cerebro está orinando constantemente y
no traga líquido amniótico (…) lo cual puede llevar a llevar un parto a que se produzcan atonías uterinas
que es el útero que no se contrae adecuadamente en el momento de parte, lo que puede llevar a una
hemorragia post parto82.
68.
La CIDH toma nota de que el 17 de mayo de 2013 el Hospital Nacional de Maternidad otorgó un
permiso a Beatriz para que saliera del hospital. Beatriz fue nuevamente internada cinco días después83.
69.
El 20 de mayo de 2013 el Viceministro de Políticas Sectoriales de Salud manifestó ante un medio de
comunicación que Beatriz estaba desarrollando complicaciones en su embarazo y señaló que es importante
que se intervenga cuanto antes. Indicó que “la Corte debería dictaminar cuanto antes, que es lo que todo el
mundo está esperando, porque cada día que se retrasa, las posibilidades de una complicación y de muerte de
Beatriz son una realidad (…). Sobre los médicos que van a intervenir, pesa una amenaza de que van a ser
Anexo 1. Resolución en Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág. 1003.
Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18- F.
83 Anexo 1. Certificación médica del 17 de abril, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de
Beatriz, págs. 490 y 574 (305 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A.
82
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