encarcelados o que van a ser penalizados, entonces se acude a la interpretación que deba hacer correctamente la Corte84. Ese mismo día, la parte peticionaria requirió a la Comisión que solicitara medidas provisionales ante la Corte Interamericana. Ello debido al incumplimiento del Estado para adoptar las medidas cautelares85. 70. El 24 de mayo de 2013 la Jefatura de Perinatología del Hospital Nacional de Maternidad emitió un informe en donde indicó lo siguiente: - No intervenir quirúrgicamente al momento ya que no hay segmento uterino formado y técnicamente la histerotomía es más dificultosa. - Planificar terminación del embarazo a las 28 semanas ya que a esta edad ya inicia formación de segmento uterino la cual reduce el riesgo quirúrgico. - Se intervendrá antes de esta edad gestacional [por]: a) agudización de cuadro lúpico b) cualquier complicación o evento obstétrico como polihidramnios, preeclamsia, trabajo de parto abrupto de placenta, ruptura uterina o ruptura de membranas86. 71. El 27 de mayo de 2013 la CIDH presentó una solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que adopte medidas provisionales a favor de Beatriz. La Comisión indicó lo siguiente: a) El Estado de El Salvador no ha aceptado las medidas para permitir que la señora B. pueda acceder a la terminación del embarazo que, como se dijo, adolece de inviabilidad de vida extrauterina y constituye, aunado a su enfermedad, una fuente de riesgo inminente a su vida, integridad personal y salud b) [E]l obstáculo principal por el cual la señora B. no ha podido acceder a dicho tratamiento es la penalización absoluta del aborto en el Estado de El Salvador. c) [L]a presente solicitud de medidas provisionales no requiere que la Corte Interamericana efectúe un pronunciamiento sobre si dicha penalización resulta o no compatible con la Convención Americana. d) En el Estado de El Salvador la norma que ha impedido el acceso a la señora B. del tratamiento que necesita, busca proteger la vida del feto aún en circunstancias excepcionales como las del presente caso. Por una parte, la vida del feto objeto de protección no tiene viabilidad fuera del vientre materno, situación que es consistente con evidencia científica sobre esta materia y que no ha sido controvertida por el Estado ni por el informe del Instituto de Medicina Legal. Por otra parte, la madre se encuentra en una situación de grave riesgo a su vida, integridad personal y salud, que puede ser evitada a través de la terminación de su embarazo. e) [E]l Estado de El Salvador no ha logrado dar una respuesta inmediata y efectiva para garantizar dicho acceso sin temor a represalias. Es por ello que la Comisión considera fundamental poner de manifiesto en la presente solicitud la necesidad de que la Corte Interamericana aborde este obstáculo central indicando de manera clara que en cumplimiento de las medidas provisionales, no puede ser sometido a ejercicio alguno de poder punitivo del Estado87. 72. El 28 de mayo de 2013 la Sala Constitucional declaró no ha lugar la demanda de amparo presentada ya que consideró que no hubo una conducta omisiva por parte de las autoridades demandadas que haya producido un grave peligro a los derechos a la vida y a la salud de Beatriz. La Sala Constitucional consideró que los funcionarios demandados brindaron a Beatriz la asistencia médica adecuada, pues lograron estabilizar su condición de salud suministrándole un tratamiento para controlar la exacerbación lúpica que presentaba. Sostuvo que no obstante lo anterior, el hecho de que Beatriz se encuentre estable en este momento no implica que el riesgo implícito en su cuadro clínico haya desaparecido. Ello debido a su enfermedad de base, los cambios biológicos que su cuerpo podría experimentar durante las últimas etapas del proceso de gestación y la anencefalia del feto que podría ser a futuro causa de complicaciones obstetricias. Debido a ello la Sala Constitucional manifestó lo siguiente: Anexo 1. Reportaje Radio YSUCA, 20 de mayo de 2013 (Disco Compacto). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 8. 85 Anexo 1. Solicitud del 20 de mayo de 2013, 20 de mayo de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 26. 86 Anexo 1. Certificación médica del 16 de mayo de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 573. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A. 87 Anexo 2. Medida provisional de la Corte IDH donde hace referencia a la solicitud de medidas por parte de la Comisión, 29 de mayo de 2013. 84 15

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