23. Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó en 2014 su preocupación respecto de El Salvador por lo siguiente: (…) la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres pobres y con un nivel menor de educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales, lo que ha generado graves casos de sufrimiento e injusticia. Al Comité le preocupan sobremanera los casos de mujeres que han acudido al sistema de salud en situación de grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto. El Comité instó al Estado a que proporcione atención de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar de priorizar su persecución penal13. 24. También, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indicó en 2017 que se encontraba preocupado por la criminalización absoluta del aborto en el Salvador, de conformidad con el artículo 133 del Código Penal, que resulta en que a menudo las mujeres recurren a métodos inseguros de aborto, enfrentando graves riesgos para su salud y su vida. Además, mostró preocupación por las sanciones penales desproporcionadas que les son aplicadas, inclusive cuando se trató de un aborto involuntario, y por el encarcelamiento de mujeres justo después de haber ido al hospital en búsqueda de atención médica, debido a que el personal de salud los denuncia por temor a ser ellos mismos penalizados14. 25. En este mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró al finalizar su misión a El Salvador en 2017 lo siguiente: Estoy horrorizado que como resultado de la prohibición absoluta en El Salvador del aborto, las mujeres están siendo castigadas por abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas, acusadas y condenadas de haberse inducido la terminación del embarazo. (…) Rara vez me había sentido tan conmovido como me sentí por sus historias y la crueldad que han tenido que soportar. Parece ser que solamente mujeres de orígenes pobres y humildes son las que están encarceladas, una característica delatadora de la injusticia sufrida. (…) Hago un llamado a El Salvador a emprender un moratorio a la aplicación del artículo 133 del Código Penal y a revisar todos los casos donde las mujeres han sido detenidas por ofensas relacionadas a aborto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento con el debido proceso y estándares de juicios justos. (…) Para establecer el cumplimiento, mi Oficina ha propuesto que dicha revisión podría ser establecida por decreto presidencial y ejecutada por un Comité Ejecutivo Experto compuesto por miembros nacionales e internacionales. (…) En sentido más amplio, aproveché la oportunidad durante mi reunión con el Presidente Sánchez Cerén y la Asamblea Legislativa de recordarles que El Salvador debe cumplir con sus obligaciones para con los derechos humanos a nivel internacional y suspender la prohibición absoluta contra el aborto15. 26. El Comité contra la Tortura también ha manifestado su preocupación en tanto el Código Penal vigente “penaliza y sanciona con prisión entre seis meses a 12 años, todas las formas de acceso a interrupciones voluntarias del embarazo (…) lo cual ha resultado en graves daños, incluso muerte de mujeres”16. 27. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales tras su visita a El Salvador llegada a cabo en febrero de 2018, señaló que: Artículo 3: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 13 Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22. 14 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9, pág. 12. 15 ACNUDH. Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su misión en El Salvador. 17 de noviembre de 2017. 16 Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura: El Salvador, 9 de diciembre de 2009, párr. 23 Doc. CAT/C/SLV/CO/2. 5

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