Médico decidió solicitar una opinión a la Unidad Jurídica del hospital y a la Unidad de Vida de la Procuradora General de la República, así como informar de la situación al Ministerio de Salud41. 42. El 22 de marzo de 2013 el Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Nacional de Maternidad envió una comunicación al Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia en donde sostuvo que “es de vital importancia realizarle [a Beatriz] un procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte materna ya que esta tiene un feto de trece semanas de gestación con anencefalia la cual es una anomalía mayor incompatible con la vida extrauterina’’42. El mismo día Beatriz fue dada de alta del hospital por “mejora con diagnóstico de embarazo de 15 semanas” y se solicitó su reingreso en tres semanas43. 43. El 2 de abril de 2013 Beatriz fue internada nuevamente en el Hospital Nacional de Maternidad debido a su enfermedad de base. Surge del expediente que un médico le indicó que resultaba necesario realizar un “plan quirúrgico de evacuación fetal”44. Al día siguiente el Comité Médico informó a Beatriz que se estaba a la espera de las observaciones de la Procuradora General de la República sobre el caso45. El 4 de abril de 2013 Beatriz fue dada de alta con un “plan obstétrico de evolución espontánea’’46. 44. El 9 de abril de 2013 la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia emitió un informe indicando lo siguiente: Que los hechos aludidos no son competencia territorial de esta Junta de Protección, pues originariamente los hechos han acaecido en Cantón La Noria (…), aplicándose así el criterio territorial. Sin embargo, en razón que esta Junta ha sido la primera en tener conocimiento del caso y por la proximidad del hospital (…) además de la inmediación espacial que se tiene para que esta Junta verifique la situación de los derechos del no nato. (…) Se reconoce como ya se plasmó anteriormente el derecho a la vida del NO NATO, lo cual no implica que no se reconozca también como derecho humano el derecho a la vida de la madre, quien según lo manifestado por los médicos se encuentra en una situación de salud delicada. Se reconoce por parte de esta Junta (…) que no se puede colocar un derecho fundamental sobre el otro (…) y en tal sentido al Código Penal en el artículo 27 regula de alguna manera una posible respuesta jurídica a la disyuntiva surgida del conflicto. (…) Notifíquese a la Procuraduría General de la República, con el objeto sea designado procurador que represente los intereses del NO NATO, y ejerza su defensa técnica en el presente caso47. 45. Al día siguiente la Procuradora Auxiliar de El Salvador brindó su informe indicando lo siguiente: Soy de la opinión que no existiría oposición a que se practique en la humanidad de la joven Beatriz (…) el procedimiento médico quirúrgico que los profesionales en medicina y que encuentran en conocimiento del estado de salud de la misma, estimen bien y consideren pertinente e idóneo que vaya en función de garantizar el derecho fundamental a la vida de la misma48. 46. El 11 de abril de 2013 la defensa legal de Beatriz presentó una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el Director, el Jefe de la Unidad Jurídica y el Jefe del Anexo 1. Certificación del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de a nombre de Beatriz, pág. 10 (20 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 42 Anexo 1. Certificación del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de a nombre de Beatriz, pág. 10 (20 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 43 Anexo 1. Certificación de 22 de marzo de 2013 del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, Pag. 330 (13 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-B 44 Anexo 1. Certificación del día 3 de abril de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 394, 396, 399 y 400 reverso (electrónica 485). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A 45 Anexo 1. Certificación del día 3 de abril de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 392 (electrónica 501). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A 46 Anexo 1. Certificación del día 5 de abril de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 399 (electrónica 487). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A 47 Anexo 1. Resolución de la Junta de Protección de la Niñez y de la adolescencia de San Salvador del 9 de abril del 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 203 (402 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 48 Anexo 1. Resolución de la Procuradora Auxiliar del 10 de abril del 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 20. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 41 9

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