Propuesto por los representantes
Julio Francisco Coj Vásquez, quien declarará sobre: i) la actividad sindical de
Alexander Gómez Virula y el cargo que ocupaba en el sindicato de trabajadores
de la empresa Maquiladora R.C.A., así como sobre la afiliación de dicho sindicato
a la Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA); ii) el alegado
conflicto laboral que surgió entre la empresa donde trabajaba la presunta víctima
y sus trabajadores, y la participación que habría tenido la presunta víctima en
dicho conflicto; iii) la reunión que habría tenido lugar entre la presunta víctima y
sus compañeros del sindicato en UNSITRAGUA, el día de su desaparición; iv) la
manera a través de la cual tomó conocimiento de la desaparición de la presunta
víctima, y v) las diligencias o denuncias que realizó UNSITRAGUA ante las
autoridades del Estado sobre la desaparición de la presunta víctima y las
respuestas recibidas por parte de dichas autoridades.
4.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado que, en lo que le corresponda y de considerarlo pertinente,
remita las preguntas que estime formular a través de la Corte Interamericana al
testigo indicado en el punto resolutivo tercero de esta Resolución, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y, en el plazo improrrogable que vence el 13 de agosto
de 2018.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, si las hubiere, el testigo incluya
las respuestas en la respectiva declaración que rendirá ante fedatario público, salvo
que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 17 de
agosto de 2018.
7.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la
declaración del testigo, la Secretaría de la Corte Interamericana la transmita al Estado,
y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda,
presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritas, respectivamente.
8.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o
que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
luego de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
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