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9.
La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) de 28 de abril de 2000 mediante la cual expresó su consentimiento a la
solicitud del Estado de levantamiento de las medidas provisionales (supra 7 y 8). La
Comisión agregó que se encontraba de acuerdo con dicho levantamiento debido a
que el señor Cesti Hurtado ya había sido liberado y a que la Comisión había
incorporado en su demanda de reparaciones un capítulo sobre el agravamiento en la
salud del señor Cesti a causa de su encarcelamiento y de la atención médica que se
le había brindado.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1
señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y
libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que el 21 de enero de 1981 reconoció la
competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
2.
Que en el presente caso el Estado y la Comisión manifestaron a la Corte que
las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de
medidas provisionales ya no existen, hecho que se demuestra con la puesta en
libertad del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, y que la seguridad del señor Cesti
Hurtado y la de sus familiares no parecen estar en riesgo actualmente.
3.
Que han terminado las razones que motivaron a que esta Corte dictara
medidas provisionales en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de 11 de
septiembre de 1997 y 3 de junio de 1999 a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado y de sus familiares, señoras Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del
Carmen Cesti Cardó y señor Gustavo Cesti Cardó.
2.
Comunicar la presente resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente