2 9. La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 28 de abril de 2000 mediante la cual expresó su consentimiento a la solicitud del Estado de levantamiento de las medidas provisionales (supra 7 y 8). La Comisión agregó que se encontraba de acuerdo con dicho levantamiento debido a que el señor Cesti Hurtado ya había sido liberado y a que la Comisión había incorporado en su demanda de reparaciones un capítulo sobre el agravamiento en la salud del señor Cesti a causa de su encarcelamiento y de la atención médica que se le había brindado. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que en el presente caso el Estado y la Comisión manifestaron a la Corte que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de medidas provisionales ya no existen, hecho que se demuestra con la puesta en libertad del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, y que la seguridad del señor Cesti Hurtado y la de sus familiares no parecen estar en riesgo actualmente. 3. Que han terminado las razones que motivaron a que esta Corte dictara medidas provisionales en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de 11 de septiembre de 1997 y 3 de junio de 1999 a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y de sus familiares, señoras Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti Cardó y señor Gustavo Cesti Cardó. 2. Comunicar la presente resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso. Antônio A. Cançado Trindade Presidente

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