44 225. La Comisión reitera que los Estados están obligados a desarrollar acciones positivas que se 269 traduzcan en la supresión de ambientes hostiles o peligrosos para la protección de los derechos humanos y en el deber de generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o 270 de particulares en contra de los derechos a la vida e integridad personal de las defensoras y los defensores de derechos humanos de tal manera que puedan ejercer libremente sus actividades. En ese sentido, la Corte Interamericana ha destacado que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las 271 violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad” . 226. La CIDH considera que el presente caso reviste particularidades específicas ya que el señor Carlos Luna López ejercía la defensa de los derechos humanos desde un cargo público. En ese sentido, la Comisión considera que el análisis del derecho a la participación política debe darse desde la 272 relación de tal derecho con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos . 227. Al respecto, la CIDH ha dado por probado que desde principios de la década de los noventa, grupos de personas y algunos líderes empezaron iniciativas para llamar a la sociedad a defender sus recursos y parar la tala indiscriminada de los bosques y cuencas naturales. Como represalia a su labor, dichos defensores y defensoras han sido a menudo víctimas de actos de hostigamiento, amenazas, persecuciones y asesinatos. Carlos Luna López era un defensor reconocido 273 como tal en el ámbito nacional y reconocido por el propio Estado en foros internacionales . 228. Asimismo, está probado que, antes de ser Regidor, Carlos Luna López formó parte de la Federación de Estudiantes de Segunda Enseñanza, del Comité Cívico “Medardo Mejía” del Partido Liberal, del Partido Unificación Democrática, y del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras. Asimismo, ha quedado probado que contendió en las elecciones para la Alcaldía de Catacamas y, en virtud de la legislación vigente que llenaba escalonadamente los puestos municipales de conformidad con la votación recibida, Carlos Luna fue electo como Regidor de la Municipalidad de Catacamas para el periodo 1998-2000. 229. Además, Carlos Luna López formaba parte de la Corporación Municipal, entidad donde se discutían los asuntos públicos y donde fue nombrado Jefe de Asuntos Ambientales. Cabe destacar que el señor Luna fue el primer miembro en ser de un partido distinto a los dos imperantes. 269 Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 45. En sentido similar Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 74. 270 Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 44. Cabe señalar que la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de la ONU, Margarete Sekaggya, ha expresado su preocupación por los ataques continuos de que son objeto los defensores de los derechos humanos por parte de agentes no estatales. Por tal motivo ha decidido centrar uno de sus informes temáticos a la Asamblea General en la cuestión de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los defensores por agentes no estatales y sus consecuencias para el pleno goce de los derechos de los defensores. Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas, A/65/223, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, 4 de agosto de 2010. Disponible en su versión en inglés en: http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/docs/A-65223.pdf 271 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz, Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr 145; Corte IDH, Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77. 272 Ver mutatis mutandis Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz, Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.145. 273 ONU, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 40 del Pacto, Informe inicial, HONDURAS, CCPR/C/HND/2005/1, 26 de abril de 2005, párr. 15.

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