36
derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido […] [E]l
artículo 25 “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del
propio Estado de derecho en una sociedad democrática […]. Dicho artículo guarda relación directa
con el artículo 8.1 que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías
239
[…] para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza .
187.
En consecuencia, los Estados Parte tienen la obligación de tomar todo tipo de
providencias para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un
240
recurso sencillo y eficaz . Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado
tiene la obligación que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la
investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la determinación de la
verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los
241
responsables de los hechos” .
188.
La CIDH advierte que la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de
resultado, que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple
242
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . En ese sentido, la investigación debe ser
243
llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y dentro de los límites del
244
plazo razonable .
189.
Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el
Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos
judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de examinar los respectivos procesos
245
internos” . Con base en ello, la Comisión analizará la debida diligencia por parte del Estado en el
procedimiento iniciado a nivel interno en relación con la muerte de Carlos Luna López, con el fin de
determinar si éste se desarrolló con respeto a las garantías judiciales, en un plazo razonable, y si ha
ofrecido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad de lo
sucedido y a la reparación de sus familiares.
190.
La CIDH recuerda que en casos como el presente, donde ha habido una muerte violenta,
se debe tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones
246
Extrajudiciales . En ese sentido, las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre
otros:
239
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia
de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91 Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr.90; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr.93.
240
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú . Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 43.
241
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 101.
242
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.
243
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
244
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
245
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 109
246
CIDH Informe Nº 10/95, Caso 10.580 - Manuel Stalin Bolaños, Ecuador. Ver también Corte I.D.H., Caso Servellón
García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero