44
225.
La Comisión reitera que los Estados están obligados a desarrollar acciones positivas que se
269
traduzcan en la supresión de ambientes hostiles o peligrosos para la protección de los derechos humanos
y en el deber de generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o
270
de particulares
en contra de los derechos a la vida e integridad personal de las defensoras y los
defensores de derechos humanos de tal manera que puedan ejercer libremente sus actividades. En ese
sentido, la Corte Interamericana ha destacado que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios
necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades;
protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse
de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las
271
violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad” .
226.
La CIDH considera que el presente caso reviste particularidades específicas ya que el
señor Carlos Luna López ejercía la defensa de los derechos humanos desde un cargo público. En ese
sentido, la Comisión considera que el análisis del derecho a la participación política debe darse desde la
272
relación de tal derecho con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos .
227.
Al respecto, la CIDH ha dado por probado que desde principios de la década de los
noventa, grupos de personas y algunos líderes empezaron iniciativas para llamar a la sociedad a
defender sus recursos y parar la tala indiscriminada de los bosques y cuencas naturales. Como
represalia a su labor, dichos defensores y defensoras han sido a menudo víctimas de actos de
hostigamiento, amenazas, persecuciones y asesinatos. Carlos Luna López era un defensor reconocido
273
como tal en el ámbito nacional y reconocido por el propio Estado en foros internacionales .
228.
Asimismo, está probado que, antes de ser Regidor, Carlos Luna López formó parte de la
Federación de Estudiantes de Segunda Enseñanza, del Comité Cívico “Medardo Mejía” del Partido
Liberal, del Partido Unificación Democrática, y del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en
Honduras. Asimismo, ha quedado probado que contendió en las elecciones para la Alcaldía de
Catacamas y, en virtud de la legislación vigente que llenaba escalonadamente los puestos municipales
de conformidad con la votación recibida, Carlos Luna fue electo como Regidor de la Municipalidad de
Catacamas para el periodo 1998-2000.
229.
Además, Carlos Luna López formaba parte de la Corporación Municipal, entidad donde
se discutían los asuntos públicos y donde fue nombrado Jefe de Asuntos Ambientales. Cabe destacar
que el señor Luna fue el primer miembro en ser de un partido distinto a los dos imperantes.
269
Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 45. En sentido similar Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 74.
270
Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 44. Cabe señalar que la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de derechos humanos de la ONU, Margarete Sekaggya, ha expresado su preocupación por los ataques continuos de
que son objeto los defensores de los derechos humanos por parte de agentes no estatales. Por tal motivo ha decidido centrar uno
de sus informes temáticos a la Asamblea General en la cuestión de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los
defensores por agentes no estatales y sus consecuencias para el pleno goce de los derechos de los defensores. Cfr. Asamblea
General de las Naciones Unidas, A/65/223, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos
humanos, 4 de agosto de 2010. Disponible en su versión en inglés en: http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/docs/A-65223.pdf
271
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz, Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009. Serie C No. 196, párr 145; Corte IDH, Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y
Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77.
272
Ver mutatis mutandis Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz, Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.145.
273
ONU, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del
artículo 40 del Pacto, Informe inicial, HONDURAS, CCPR/C/HND/2005/1, 26 de abril de 2005, párr. 15.