45 230. La Comisión concluyó en el presente caso que el Estado violó el derecho a la vida de Carlos Luna López, con base en el incumplimiento del deber de prevención y de garantía en relación con su deber de investigar las amenazas de muerte y actos de hostigamiento denunciados, así como en relación con la falta de investigación de la posible aquiescencia de funcionarios estatales. 231. Tal como se ha descrito en el presente informe, los actos de hostigamiento y amenaza tenían su origen en las denuncias que Carlos Luna López había venido realizando en relación con la tala ilegal y la corrupción relacionada en la Alcaldía. Al respecto, cabe destacar que el señor Luna López recibió amenazas “de diferentes sectores por las aclaraciones que […] estaba haciendo al pueblo” (supra) y por las acusaciones que presentaba ante los juzgados y la Fiscalía en relación con las cooperativas fantasmas dedicadas a la tala ilegal de bosques. En el mismo sentido, Carlos Luna habría manifestado que denunciar “no era fácil” pues había funcionarios públicos que eran explotadores ilegales de la madera, con aquiescencia del Alcalde. En ese sentido, en un programa radial el señor Luna López manifestó que había bastantes ciudadanos dispuestos a la defensa del medio ambiente pero se encontraban “fuera de los círculos de poder [por lo que era] necesario que el pueblo s[upiera] que en la misma Corporación Municipal ha[bía] personas que no qu[ería]n que se h[iciera] ese trabajo […] Ha[bía] gente que no qu[ería] que […] enfrent[aran] esta situación […] y muchos de ellos, […] han sido coroneles, son 274 diputados que están en este momento en el Congreso Nacional ”. Agregó que era necesario hacer gestiones para que el decomiso de madera qued[aría] en la Corporación Municipal, lo cual produciría “una reacción de la gente y que algunos se molestar[ían] por eso”. 232. Asimismo, el Alcalde habría manifestado al señor Luna que dejara “de estar defendiendo por las ventas del bosque”, que se olvidara “de andar en pleitos por micro cuencas, por robo de madera”, que se pusiera “a plantar arbolitos”, que “regara mordidas” a CODHEFOR, y que hiciera lo que él 275 276 dijera . El señor Luna López le contestó que “no vendía a su pueblo” . 233. La Corte Interamericana ha establecido que la muerte de un defensor “podría tener un efecto amedrentador sobre otras defensoras y defensores, ya que el temor causado frente a tal hecho podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejerzan su derecho a defender los 277 derechos humanos a través de la denuncia” . 234. Con base a los anteriores párrafos, la Comisión concluye que Carlos Luna López fue amenazado, hostigado y posteriormente asesinado por su labor de defensa de los derechos humanos, y tenía como efecto no sólo privarlo de su participación política impidiendo cumplir con el mandato para el cual había sido electo, sino también de generar un efecto amedrentador tanto para los defensores del medio ambiente como para los funcionarios públicos que quisieran presentar denuncias respecto del medio ambiente y de la corrupción relacionada con ésta. 235. En consecuencia, pese a que existen serios indicios que permiten pensar que las amenazas de muerte y los otros actos de hostigamiento estaban dirigidos a atemorizar al Regidor Carlos Luna López para que no siguiera denunciando, el Estado omitió evaluar el riesgo existente, adoptar medidas razonables de protección, investigar los hechos y, en su caso, procesar y sancionar a los responsables. En estas circunstancias, la falta de actuación del Estado, produjo, efectivamente, una 274 Anexo 22. Entrevista a Carlos Luna en el programa radial “Estamos a Tiempo”, disco compacto y transcripción. Escrito de los peticionarios de 3 de junio de 2009. 275 Anexo 15. Declaración rendida en el proceso interno por Rosa Margarita Valle Hernández el 24 de agosto de 1998, folio 87. Anexo 11. Declaración rendida en el proceso interno por Inés Verónica Mejía Herrera el 16 de julio de 1998, folio 54, Anexo 17. Declaración rendida en el proceso interno por Berta Oliva el 22 de abril de 2002, folio 489, Anexo 16. Declaración rendida en el proceso interno por Carlos Antonio Luna Valle el 26 de agosto de 1998, folio 95. 276 Anexo 15. Declaración rendida en el proceso interno por Rosa Margarita Valle Hernández el 24 de agosto de 1998, folio 87. Anexo 16. Declaración rendida en el proceso interno por Carlos Antonio Luna Valle el 26 de agosto de 1998, folio 95. Anexo 18. Declaración rendida en el proceso interno por César Augusto Luna Valle el 27 de agosto de 1998, folio 100. 277 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.

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