47 una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas presente caso, a trece años de los hechos, no han encontrado justicia. 281 , quienes en el 242. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, a saber Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle. V CONCLUSIONES 243. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado hondureño es responsable por:  La violación del derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana), en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Carlos Antonio Luna López.  La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana), en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares del señor Carlos Luna López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle.  La violación del derecho a la participación política (artículo 23 de la Convención Americana), en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Carlos Antonio Luna López.  La violación a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo 1.1. de dicho tratado en perjuicio de los familiares del señor Carlos Luna López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle. VI. RECOMENDACIONES 244. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la CIDH recomienda al Estado hondureño: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Luna López; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que sean del caso. 281 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 104; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 261. Ver también Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 94.

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