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7.
La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes
que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones periciales de Daniela Kravetz
y Clara Sandoval y la declaración testimonial de Jorge Cardona, todas propuestas por las
representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva.
8.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia
por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en
la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede
del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones
de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
9.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte,
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los
alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia.
10. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular:
a. la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión;
b. la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por las representantes;
c. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado;
d. la solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos y declarantes a título
informativo propuestos por las representantes y por el Estado, y
e. la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A.
Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión
11. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de las peritas Caoilfhionn Gallagher QC y
Agnes Callamard. Posteriormente, en su escrito de listas definitivas ratificó el ofrecimiento de
la declaración pericial de la perita Caoilfhionn Gallagher QC y solicitó, en aplicación del artículo
49 del Reglamento, la sustitución de la perita Agnes Callamard por la perita Patricia Viseur
Sellers, respetando el objeto del peritaje originalmente ofrecido. Ello debido al “cambio de
circunstancias personales y profesionales derivadas de la pandemia causada por Covid-19”,
lo cual habría provocado que la perita inicialmente propuesta estuviera imposibilitada para
emitir su peritaje en el presente caso.
12. La Comisión sostuvo que el peritaje de Caoilfhionn Gallagher QC se relaciona con “los
estereotipos y las formas diferenciadas de violencia y discriminación contra las mujeres
periodistas en el ejercicio de sus labores por parte de actores estatales y no estatales como
ataques a la libertad de expresión, el “impacto diferenciado y desproporcionado de dichas
formas de violencia y discriminación”, así como “las medidas que debe adoptar el Estado para
contrarrestarlas”. Destacó que la perita podría eventualmente referirse “al contexto
colombiano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”.